La Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional aprobó el jueves 23 de julio, en la Universidad Ecotec de Guayaquil, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica que Regula las Técnicas y Procedimientos de Reproducción Humana Asistida.
Con una votación de seis votos a favor, cuatro abstenciones y cero votos en contra, la mesa legislativa ratificó el texto normativo impulsado para cumplir con el mandato vinculante de la Corte Constitucional y dotar al Ecuador de un marco jurídico integral en bioseguridad, filiación y control sanitario.
Durante la sesión presencial 157, presidida por el asambleísta Juan José Reyes Vázquez, el organismo dio paso al trámite legislativo hacia el Pleno del Parlamento, tras ser negado un pedido de reconsideración de la votación. La propuesta fija requisitos de acceso, obligaciones operativas para clínicas privadas y la red pública de salud, así como competencias específicas para el Ministerio de Salud Pública (MSP), la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI).
Cifras clave, técnicas permitidas y marco sancionatorio
El texto final consolidado consta de un articulado estructurado para garantizar el control estatal de las prácticas reproductivas y evitar vacíos legales en el país:
- Estructura legal: El documento se compone de 78 artículos, acompañados de disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y una disposición final.
- Votación parlamentaria: 6 votos afirmativos, 4 abstenciones y 0 votos en contra durante la sesión 157.
- Técnicas autorizadas (3): Inseminación artificial, fecundación in vitro y fecundación in vitro con microinyección espermática (ICSI). Las nuevas técnicas requerirán autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Prohibiciones expresas (3): Gestación por sustitución, reproducción asistida post mortem y clonación con fines reproductivos.
- Elegibilidad de usuarios: Exclusivamente personas mayores de edad (18+ años), ecuatorianas o extranjeras con residencia permanente, previo consentimiento libre e informado.
- Fondo y donaciones: La donación de gametos no tendrá fin comercial; únicamente se contemplará el resarcimiento de los gastos derivados del procedimiento.
Garantías de filiación, supervisión y costos
Uno de los pilares del proyecto es el resguardo del origen biológico y la certeza jurídica de las familias. La normativa dictamina que las personas nacidas mediante estas técnicas tendrán derecho a conocer la información médica y las características fenotípicas del donante, garantizando la reserva estricta de su identidad.
Asimismo, se establece legalmente que los donantes de gametos no podrán reclamar derechos de filiación ni paternidad sobre los nacidos.
"Lo que busca es regular las prácticas, técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida, todo esto bajo estándares de calidad, de bioética y de vigilancia sanitaria con respeto a la autonomía de la voluntad, la dignidad humana e igualmente el proyecto de vida de las personas y familias"
— Sofía Añazgo, Asesora Técnica de la Comisión de Salud.
Adicionalmente, la ley crea dos entidades clave de gestión: el Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida, para garantizar la trazabilidad de los procedimientos, y el Consejo Consultivo de Reproducción Humana Asistida, como ente de asesoría técnica para políticas públicas. Durante la jornada, legisladoras realizaron observaciones para fortalecer la regulación de costos en el sector privado y asegurar el acceso a través de la red de salud pública.
Origen del mandato constitucional
La tramitación de esta ley responde a una disposición emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, órgano que dispuso al Legislativo la creación de un marco regulatorio específico en materia de salud reproductiva para eliminar la vulnerabilidad jurídica y proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Con la aprobación del informe en la comisión especializada, el expediente queda habilitado para que la Presidencia de la Asamblea Nacional convoque al Pleno para el segundo debate determinante. De ser ratificado, Ecuador contará por primera vez con un marco legal orgánico dedicado de manera exclusiva a la reproducción humana asistida y a la medicina reproductiva restauradora.