Aunque todavía faltan varios días para que concluya el plazo de inscripción de alianzas electorales, las organizaciones políticas ya no pueden incorporar nuevos precandidatos a sus listas. Si bien las candidaturas de las alianzas aún no están en firme, porque las coaliciones todavía deben formalizarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), la normativa establece que todos los aspirantes deben provenir de elecciones internas realizadas dentro del calendario electoral.
El plazo para celebrar los procesos de democracia interna venció el pasado 2 de julio, por lo que los partidos y movimientos ya no pueden convocar nuevas elecciones primarias para escoger otros postulantes. Los días restantes, hasta el 18 de julio, están destinados exclusivamente a la conformación e inscripción de alianzas.
Esto significa que las organizaciones aún pueden negociar cómo quedarán integradas sus listas dentro de una coalición, pero únicamente con personas que ya fueron seleccionadas en sus respectivos procesos internos. En otras palabras, las precandidaturas de las alianzas todavía no son definitivas, pero tampoco pueden incluir nombres que no hayan pasado por elecciones primarias.
¿Cuándo sí se puede reemplazar a un precandidato?
El Código de la Democracia y el reglamento de democracia interna contemplan únicamente tres causales para sustituir a un precandidato: su fallecimiento, la renuncia voluntaria o una inhabilidad física o mental debidamente comprobada.
Si ocurre alguna de estas situaciones, no será necesario repetir un proceso de democracia interna. El reemplazo será designado por el órgano electoral central del partido, movimiento o alianza, conforme a su normativa interna y al acuerdo de alianza, respetando los principios de paridad de género, alternabilidad, secuencialidad e inclusión de jóvenes.
En el caso de las alianzas, el reglamento también dispone que el acuerdo entre las organizaciones políticas debe establecer el orden en que quedarán ubicados los precandidatos que fueron elegidos en sus respectivos procesos internos. Además, la aceptación de cada aspirante debe constar en un acta formal y registrarse en el sistema informático del CNE.
Solo el CNE puede ordenar repetir una elección interna
La única excepción para realizar nuevamente un proceso de democracia interna depende del Consejo Nacional Electoral. Si los informes de los supervisores detectan irregularidades que no puedan ser corregidas, el organismo podrá ordenar la repetición de las elecciones internas, siempre que exista sustento técnico para hacerlo.
Desde el CNE se recordó que el plazo vigente para registrar alianzas no habilita a las organizaciones políticas a escoger nuevos precandidatos. Las listas que finalmente se inscriban deberán estar conformadas únicamente por personas que participaron y fueron proclamadas en procesos democráticos internos.
Tres organizaciones enfrentan inconvenientes
En este contexto, al menos tres organizaciones políticas presentan dificultades derivadas de sus elecciones internas: el partido Sociedad Unida Más Acción (SUMA), la Izquierda Democrática (ID) y el movimiento Renovación Total (RETO), que registraron conflictos internos o errores administrativos que, según la información disponible, no habrían sido subsanados conforme a las disposiciones del CNE.
De mantenerse esa situación, estas agrupaciones no podrán inscribir sus precandidatos ni incluirlos dentro de alianzas electorales, ya que la ley exige que todos los aspirantes provengan de procesos de democracia interna válidos.
La normativa también establece que el CNE podrá negar de forma definitiva la inscripción de candidaturas que no provengan de elecciones internas o que incumplan principios obligatorios como la paridad de género, la alternabilidad, la secuencialidad entre hombres y mujeres y la inclusión de jóvenes. Estos incumplimientos son considerados insubsanables y podrían impedir la participación de las listas en el proceso electoral.