La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria de 19 años de prisión contra Luis Eduardo R. G., por el delito de tráfico ilícito de drogas.
La decisión se adoptó tras desechar el recurso de apelación presentado por la defensa, luego de que el Fiscal Multicompetente del cantón Guano presentara ante los magistrados las pruebas que sustentaron la responsabilidad del procesado en primera instancia. La sentencia inicial fue dictada en abril de 2025 por un Tribunal Penal.
Audiencia de apelación
Durante la audiencia de apelación, el representante de la Fiscalía enumeró las evidencias que demostraron la responsabilidad penal del acusado. Entre las pruebas destacan el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, los resultados del análisis químico de las sustancias incautadas, las versiones de agentes policiales y peritos, el informe pericial de reconocimiento de evidencias, y los informes de seguimiento y vigilancia, entre otros elementos.
El hecho investigado ocurrió el 8 de agosto de 2024. Tras obtener la orden judicial correspondiente, personal de la Fiscalía y de la Policía Nacional ingresó al domicilio del procesado en el cantón Guano, provincia de Chimborazo. En el lugar se encontró 573 gramos de marihuana, 20,3 gramos de cocaína, un teléfono celular, una balanza digital y otros indicios relacionados con el almacenamiento y posible comercialización de sustancias ilícitas.
Detención del implicado
Luis Eduardo R. G. fue aprehendido en delito flagrante y puesto a disposición de las autoridades judiciales. Tras el juicio respectivo, el Tribunal de primera instancia lo declaró culpable y le impuso la pena de 19 años de privación de libertad, la cual ha sido ahora confirmada en segunda instancia por la Corte Provincial.
La Fiscalía sustentó su acusación en un conjunto robusto de evidencias técnicas y documentales. El análisis químico confirmó la naturaleza de las sustancias incautadas, mientras que los informes periciales y de vigilancia establecieron el contexto de almacenamiento con fines de comercialización. Los jueces de la Sala Penal, tras escuchar a las partes procesales, resolvieron ratificar el fallo en todas sus partes, rechazando los argumentos de la defensa.