Desde el lunes 20 de julio, la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero rige formalmente en todo el territorio ecuatoriano, luego de su publicación en el Cuarto Suplemento n.º 329 del Registro Oficial.

El cuerpo legal entró en vigor una vez que la Asamblea Nacional resolviera, el pasado 14 de julio, la objeción parcial por inconveniencia remitida por la Presidencia de la República. Esta normativa busca estructurar un marco institucional definitivo para administrar el litoral, proteger hábitats vulnerables y garantizar un uso sostenible de los recursos oceánicos.

Regulación institucional y creación de registros

La nueva legislación establece directrices obligatorias para sectores clave como la pesca, la infraestructura portuaria, el turismo y los deportes náuticos. Para ejecutar estas políticas, la ley dispone la creación del Consejo Interinstitucional del Mar, organismo al que se le otorga la rectoría técnica, regulación estratégica y articulación de la política pública en la franja marina del país.

Paralelamente, el texto normativo formaliza la apertura del Registro Nacional de Zonas de Rompientes. Esta herramienta técnica identificará, delimitará y blindará las áreas de oleaje y sus entornos inmediatos ante intervenciones no planificadas.

Eje de regulación Alcance y disposiciones claves
Instancia rectora Creación del Consejo Interinstitucional del Mar: Órgano encargado de la rectoría, regulación estratégica y coordinación de la gestión del espacio marino-costero.
Protección de olas Registro Nacional de Zonas de Rompientes: Mecanismo técnico para identificar, delimitar, catalogar y blindar legalmente las áreas de oleaje y sus entornos inmediatos.
Criterio ambiental Aplicación del Principio Precautorio: Obliga a adoptar medidas preventivas o suspender actividades ante riesgos de daño grave o irreversible, aun sin certeza científica absoluta.
Sustitución legal Derogatoria Explícita: Derogación del Decreto Ejecutivo n.º 1197 de noviembre de 2020 y reorganización de la gobernanza costera y oceánica.

En el ámbito preventivo, el texto incorpora el principio precautorio de manera obligatoria. Con ello, las autoridades deberán aplicar medidas de mitigación o detener proyectos cuando exista un riesgo potencial o daño grave para manglares, zonas de anidación, dunas y ecosistemas marinos, incluso si se carece de certeza científica absoluta sobre el impacto.

Debates en el pleno y sectores observadores

El tratamiento de la ley en el Órgano Legislativo no estuvo exento de observaciones por parte de distintos bloques legislativos durante la fase final de debates.

Los asambleístas Franklin Samaniego y Verónica Íñiguez, representantes de la bancada de la Revolución Ciudadana, manifestaron su reparo al texto aprobado al señalar la falta de inclusión de propuestas operativas.

"No se incorporaron las observaciones presentadas por nuestra bancada ni las inquietudes planteadas por los representantes del sector pesquero artesanal", sostuvo el asambleísta Franklin Samaniego durante el debate parlamentario.

Por su parte, la legisladora Verónica Íñiguez enfatizó los riesgos asociados a la exploración de fondo marino en la franja territorial.

"Existe una disposición sobre exploración y aprovechamiento de recursos naturales que podría abrir la puerta a actividades de minería submarina en el territorio nacional", advirtió Verónica Íñiguez.

Estos argumentos fueron desestimados por la mayoría de la Asamblea Nacional al momento de ratificar el articulado final y dar paso a la promulgación de la norma legal.

Sustitución de normativas y marco de contexto

La entrada en vigor de este cuerpo legal reestructura el esquema administrativo previo. La normativa deroga de forma directa el Decreto Ejecutivo n.º 1197, emitido en noviembre de 2020, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que regulaba las funciones del antiguo Comité Interinstitucional del Mar.

Con esta actualización, la gestión del espacio oceánico ecuatoriano queda alineada a los objetivos de la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica y las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras.