La justicia de Morona Santiago dictó una condena de diecinueve años de prisión contra el docente Daniel Armando M., al encontrarlo culpable del delito de violación a una estudiante de 13 años. El fallo tuvo lugar tras un proceso judicial en el que la Fiscalía General del Estado expuso pruebas contundentes sobre los hechos ocurridos al mediodía del 28 de mayo de 2025.

Según la Fiscalía, el profesor llevó a la adolescente hasta su vivienda en el cantón Huamboya con el pretexto de obsequiarle ropa usada para su familia. Una vez en el domicilio, el hombre utilizó engaños y violencia para cometer el delito en contra de la menor de edad.

Después del ataque, el condenado ofreció ropa para los hermanos de la víctima y le entregó tres dólares, además de advertirle que no contara a nadie lo sucedido. La situación se conoció cuando la niña, al salir de la casa, se encontró con una profesora en el parque central del cantón.

Reacción inmediata y acompañamiento de la comunidad educativa

La docente, al enterarse de que la familia de la adolescente la buscaba, pidió ayuda a un guardia municipal. El personal de seguridad contactó inmediatamente a los padres de la víctima, quienes presentaron la denuncia ese mismo día. Gracias a la intervención de la comunidad y a la respuesta rápida de las autoridades, el agresor fue localizado y detenido en el centro cantonal pocas horas después.

Pruebas científicas y testimonios en juicio

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó pruebas clave, entre ellas el testimonio de un perito en genética forense que confirmó la presencia del perfil genético de Daniel Armando M., en la ropa de la víctima. Además, el tribunal escuchó el testimonio anticipado de la adolescente y las declaraciones de los agentes investigadores del caso, la madre de la víctima y varios peritos responsables de los exámenes médico-legales, de entorno social y psicológicos.

La solidez de las evidencias presentadas permitió que el proceso avanzara sin contratiempos y se dictara sentencia en primera instancia.

Sanción legal fundamentada en el COIP

El fallo judicial estableció que Daniel Armando M., fue sentenciado conforme al artículo 171, inciso 1, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta normativa sanciona la violación con penas de diecinueve a veintidós años de prisión, en función de las circunstancias agravantes y la vulnerabilidad de la víctima.

El caso puso en evidencia la importancia de la intervención oportuna no solo de la comunidad educativa sino también de las autoridades de seguridad y justicia, acciones que facilitaron tanto la denuncia como la captura inmediata del responsable.

El proceso judicial subrayó la gravedad del delito y la respuesta firme de las instituciones encargadas de proteger a la niñez y la adolescencia en el país, en un hecho que conmocionó a la población de Morona Santiago.