El presidente Daniel Noboa sancionó este sábado 28 de febrero de 2026 la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, normativa que fue remitida al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia. La ley fue aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 26 de febrero con 77 votos, tras ser tramitada con carácter de urgencia en materia económica.

La sanción presidencial se dio sin observaciones ni objeciones al texto aprobado por el Parlamento. Durante el trámite legislativo, los asambleístas resolvieron excluir el artículo 29, relacionado con la redistribución de regalías en casos de generación eléctrica dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El resto del articulado, así como las disposiciones generales y transitorias, alcanzó el respaldo mínimo requerido con los votos del oficialismo y sus aliados, principalmente del movimiento Acción Democrática Nacional.

La normativa tiene como objetivo central fortalecer el desempeño operativo de los sectores minero y energético mediante una regulación que facilite la generación de ingresos fiscales y divisas, con miras a sostener la estabilidad macroeconómica del Estado y mejorar su sostenibilidad fiscal. Para ello, introduce reformas estructurales tanto a la Ley de Minería como a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Cambios clave en el régimen minero

En el ámbito minero, la ley redefine varios procedimientos previos al inicio de las actividades extractivas. Entre los cambios más relevantes consta la reforma al artículo 26 de la Ley de Minería, que ahora exige, de forma obligatoria, la obtención de actos administrativos motivados y favorables por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de la autoridad única del agua, antes de ejecutar cualquier actividad minera.

Además, se establece que las patentes de conservación deberán cobrarse en marzo de cada año, sin posibilidad de prórrogas. En materia de regalías, la normativa fija porcentajes que van del 3 % al 8 % sobre las ventas de minerales, destinando el 60 % de esos recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) locales, con el objetivo de financiar inversión social en las zonas de influencia minera.

Otro punto relevante es la redefinición de las etapas de la concesión minera, que ahora se dividirá formalmente en exploración y explotación, incorporando tanto minerales principales como secundarios y otros que tengan valor económico.

De manera específica, la ley introduce disposiciones especiales para la provincia de Galápagos, donde únicamente se podrán otorgar permisos de libre aprovechamiento y autorizaciones para la extracción de áridos y pétreos destinados a la construcción, siempre fuera del área del Parque Nacional. Estas actividades deberán regirse por principios de economía circular, reutilización y optimización de recursos.

Reformas al sector energético

En cuanto al sector eléctrico, la normativa reforma varios aspectos de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Entre ellos, redefine conceptos como la generación distribuida e incorpora la figura del Distrito Autónomo Energético (DAE), con el fin de ordenar y fortalecer la planificación del sistema.

La ley también faculta la delegación excepcional al sector privado en casos de déficit, emergencia o cuando el Estado no pueda cubrir la demanda eléctrica. Estas delegaciones podrán concretarse mediante concesiones de hasta 40 años, manteniendo la rectoría estatal y garantizando la continuidad del servicio público.

Para atraer financiamiento internacional, se otorga al título habilitante el carácter de derecho real, permitiendo el uso de fideicomisos, pignoración de rentas y derechos de intervención a favor de acreedores. Asimismo, se regula la autogeneración de energía para grandes industrias y consumidores finales, quienes podrán inyectar excedentes a la red nacional, priorizando energías renovables no convencionales de hasta 10 megavatios.

Respeto a la voluntad popular

Finalmente, la ley incorpora una disposición general que ordena interpretar y aplicar la normativa en estricta observancia de los resultados de consultas populares y referéndums. Cuando estos hayan establecido prohibiciones o restricciones territoriales a la actividad minera, dichas decisiones deberán respetarse, reconociendo la voluntad ciudadana como máxima expresión de la soberanía popular.

Con la sanción presidencial y su envío al Registro Oficial, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía queda lista para entrar en vigencia, marcando un nuevo marco regulatorio para dos áreas clave de la economía ecuatoriana.