El Tribunal de Garantías Penales con sede en Esmeraldas sentenció a 40 años de prisión a William José O. S., tras declararlo culpable del delito de asesinato de su padre y de su sobrino de 7 años. Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2025 en una vivienda del recinto Santa Rosa, cantón Quinindé, y la sentencia fue emitida con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante el juicio.

Según la investigación fiscal, el ahora sentenciado atacó con un machete a su sobrino mientras el menor descansaba en la vivienda, causándole heridas que provocaron su fallecimiento.

La Fiscalía expuso que, al intentar intervenir para detener la agresión, el padre del procesado y abuelo del niño, de 52 años, también fue atacado con un machete, sufriendo heridas mortales. De acuerdo con la acusación, el procesado además intentó agredir a otro familiar y persiguió a otros integrantes de la familia, quienes lograron resguardarse.

Pruebas presentadas en el juicio

Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales para sustentar la responsabilidad penal del procesado.

Entre las evidencias constaron los testimonios de peritos de inspección ocular técnica, un agente de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED), el médico legista que practicó una de las autopsias, un perito en genética forense y los hermanos del procesado, quienes presenciaron los hechos.

Durante el juicio también declaró William José O. S., quien reconoció haber atacado al menor y manifestó que, al momento de los hechos, se encontraba bajo los efectos de sustancias. Esa declaración formó parte de los elementos valorados por el Tribunal junto con el resto de las pruebas presentadas en el proceso.

Sentencia y reparación integral

Con base en la prueba actuada, el Tribunal de Garantías Penales declaró la responsabilidad penal del procesado y le impuso una pena de 40 años de prisión.

Además, dispuso el pago de una multa equivalente a 2.000 salarios básicos unificados y una reparación integral de 120.000 dólares en favor de las víctimas.

Como parte de la sentencia, los jueces también declararon la interdicción del sentenciado y la suspensión de sus derechos de participación durante el tiempo que permanezca cumpliendo la condena.

El caso fue procesado por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la aplicación de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 7 y 11 de esa norma.