El Presidente Daniel Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo No. 83 que reforma el Reglamento Codificado para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos, entre ellos la gasolina. La norma fue firmada el 11 de agosto de 2025 y entra en vigencia el 12 de agosto de 2025. El documento oficial describe supresiones, sustituciones e incorporaciones al texto vigente.
La reforma elimina los numerales 1.2.2, 1.2.3 y el último inciso del numeral 1.2 del artículo 1. El decreto instruye cambios puntuales en la estructura normativa para el cálculo de precios. Estos cambios fueron remitidos por la Ministra de Energía y cuentan con dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
El cambio más extenso sustituye el numeral 2.2.2 del artículo 2. Allí se define el nuevo concepto Precio Paridad de Importación sin margen de abastecedora (PPIn). El texto incluye una ecuación desglosada con los componentes que forman el PPIn.
Principales cambios en los derivados
El PPIn se expresa como la suma de varios componentes y en el decreto incorpora el “costo de capital promedio ponderado importación”.
El costo de capital promedio ponderado de importación, se obtiene con base en un 10,78% en términos monetarios, con precios a agosto de 2025 del marcador ajustado a la calidad, determinados por la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos.
Se añade, además, un inciso en el numeral 2.2.5 que establece que, por la aplicación del mecanismo de estabilización de gasolinas extra y extra con etanol, los precios de venta al público determinados por la autoridad serán precios máximos de referencia. Esta disposición está incorporada como texto final del numeral.
Plazos y vigencia
En las Disposiciones Generales, se señala que el rubro Rtn será actualizado por la Agencia de Regulación cada dos años. También se dispone que los costos COpn-1 y Ct n-1 se determinarán con base en el sistema de tarifas y usos de la infraestructura de poliductos y terminales.
Las Disposiciones Transitorias ordenan a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, actualizar, en un plazo máximo de 60 días, el esquema de tarifas y las condiciones de uso de la infraestructura de Petroecuador. Hasta la actualización, Petroecuador continuará entregando el desglose de costos a la agencia hasta el día 9 de cada mes.
La tercera disposición transitoria establece que, para lo que resta de 2025 y para 2026 y 2027, el Rtn será el promedio simple de los rendimientos de las obligaciones de deuda interna de los ejercicios fiscales 2023 y 2024. El decreto encarga la ejecución a MEF, MEM, la agencia, Petroecuador y el SRI.
El precio se fija del petróleo
Actualmente, el precio de las gasolinas extra y ecopaís se calcula mensualmente y se fija el día 12 de cada mes. El precio fluctúa en base al comportamiento del petróleo en el mercado internacional, dentro de un sistema de bandas establecido por el gobierno.
El monto puede variar hacia arriba o abajo, en un 5% con relación al costo del mes previo. Hasta el cierre de esta nota, Petroecuador no ha compartido los nuevos precios que empezarán a regir desde el 12 de agosto hasta el 11 de septiembre.