En el marco del estado de excepción vigente en Ecuador, las restricciones de movilidad nocturna imponen un límite estricto al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público. Aunque el decreto ejecutivo emitido por el presidente Daniel Noboa no plantea precisiones gramaticales sobre la venta de alcohol, el toque de queda entre las 23h00 y las 05h00 bloquea cualquier posibilidad de adquirir estos productos o libar en la vía pública. Esta medida, de carácter preventivo, busca garantizar la seguridad ciudadana y el control del orden público durante la madrugada.

La restricción de movilidad es absoluta en las zonas donde rige la medida, lo que significa que ningún ciudadano puede permanecer en las vías fuera del horario permitido. Por tanto, el consumo de bebidas alcohólicas en exteriores queda prohibido de facto, ya que la presencia de personas en portales, parques o aceras constituye una violación directa al toque de queda. Las autoridades han enfatizado que el objetivo del toque de queda es evitar aglomeraciones que puedan comprometer las tareas de vigilancia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Impacto en el expendio y el consumo ciudadano

Respecto a la venta de bebidas alcohólicas, los establecimientos comerciales como tiendas, licorerías y supermercados deben ajustar sus horarios para finalizar sus actividades antes del inicio del toque de queda. Al no existir libre tránsito de personas ni vehículos a partir de las 23h00, la comercialización de estos productos se detiene automáticamente. Quienes infrinjan esta disposición se exponen a sanciones, ya que el Decreto Ejecutivo No. 370 contempla la suspensión de derechos constitucionales, específicamente el de la libertad de tránsito.

Lo mismo sucede con quienes acostumbran consumir este tipo de bebidas en la vía pública. El decreto dispone que los ciudadanos no pueden estar en las calles en las provincias y cantones bajo estado de excepción. El hecho de libar en espacios públicos no solo contraviene las ordenanzas municipales, sino que, bajo la normativa vigente, se considera un incumplimiento a la orden de resguardo domiciliario obligatorio. El toque de queda busca limitar cualquier actividad no esencial que dificulte el control territorial nocturno.

Festejos por el Día de la Madre y seguridad

Este contexto legal cobra especial relevancia ante la proximidad del Día de la Madre, que se celebrará este domingo 10 de mayo. Se ha informado a la comunidad que, a pesar de ser una fecha de alta sensibilidad social y agasajos, la medida de excepción permanece inalterable. Por ello, las familias que deseen organizar reuniones o cenas tendrán que hacerlo previo al inicio del toque de queda, asegurándose de que todos los invitados se encuentren dentro de sus domicilios o hayan retornado a sus hogares antes de las 23h00.

E Gobierno Nacional recuerda que la suspensión de derechos otorga a las fuerzas del orden la facultad de intervenir ante cualquier situación que vulnere lo dispuesto en el decreto presidencial. La información de servicio es clara: no se permiten celebraciones en exteriores ni el traslado de ciudadanos durante la franja horaria restringida.