El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó este sábado 20 de septiembre de 2025 el Decreto Ejecutivo n.º 153. Con el que plantea nuevamente consultar al electorado sobre la convocatoria e instalación de una asamblea constituyente. La iniciativa surge luego de que la Corte Constitucional suspendiera de forma provisional el anterior Decreto 148. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) se abstuvo de tramitarlo.
Un nuevo intento tras el freno judicial
El nuevo decreto fue emitido horas después de que el presidente Noboa firmara el Decreto Ejecutivo n.º 152. Mediante este derogó el Decreto 148, que había recibido cinco demandas ante la Corte Constitucional. Esta instancia suspendió temporalmente sus efectos y motivó al CNE a abstenerse de tramitar la consulta.
En respuesta, el Ejecutivo reformuló el proceso bajo los mismos términos, pero ajustando el acto normativo. El Decreto 153 mantiene la misma pregunta al electorado y el Estatuto Constituyente adjunto. Este contiene las reglas de elección, instalación y funcionamiento de la eventual Asamblea Constituyente.
Contenido de la consulta: misma pregunta y estatuto
La pregunta que plantea el nuevo decreto es:
“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”
El Estatuto Constituyente, también repetido del decreto anterior, define el mecanismo para la elección popular de representantes. Incluye su forma de organización interna y los plazos para el funcionamiento de la asamblea. Esta se encargará exclusivamente de redactar una nueva Constitución.
Disposición al Consejo Nacional Electoral
En el Decreto 153, el mandatario dispone al Consejo Nacional Electoral (CNE) que continúe con el procedimiento establecido en la Constitución de la República y en el Código de la Democracia, notificando la nueva convocatoria de consulta popular.
Asimismo, solicita que las reglas del proceso electoral, establecidas en el Estatuto Constituyente, sean incluidas en la papeleta electoral. Esto garantizará que el electorado conozca no solo la pregunta, sino también cómo se elegirán los representantes de la posible asamblea.
Contexto político y jurídico
El impulso de una asamblea constituyente por parte del Ejecutivo ha generado debate político y jurídico en el país. Tras la emisión del Decreto 148, la Corte Constitucional recibió múltiples demandas de inconstitucionalidad, lo que llevó a la suspensión provisional del decreto. Como consecuencia, el CNE resolvió acatar la decisión y no dio paso al trámite electoral.
Pese a este revés legal, el presidente Noboa decidió reformular el acto mediante un nuevo decreto, manteniendo el contenido original pero ajustando el marco formal. La acción ha sido interpretada como un intento de superar el escollo constitucional y avanzar con su propuesta de reforma estructural del Estado.
¿Qué es una asamblea constituyente?
Una asamblea constituyente es un órgano temporal y autónomo. Tiene como única finalidad la redacción de una nueva Constitución. Este mecanismo implica la suspensión parcial de las funciones ordinarias de los órganos del Estado en lo relativo a la reforma constitucional. Esto requiere de una convocatoria popular previa mediante referéndum.
En el caso ecuatoriano, la Constitución de 2008 permite este tipo de mecanismos bajo ciertas condiciones. Incluyendo el pronunciamiento previo de la Corte Constitucional sobre la viabilidad jurídica de la consulta.
Próximos pasos en el proceso
Para que el proceso avance, la Corte Constitucional deberá pronunciarse nuevamente sobre el contenido del Decreto 153. Especificará si cumple con los requisitos legales y constitucionales para ser sometido a votación.
En caso de obtener una resolución favorable, el Consejo Nacional Electoral podrá convocar oficialmente al referéndum. Además, establecerá el calendario electoral y definirá la logística de votación.