El Ministerio de Educación de Ecuador oficializó la aplicación de jornadas complementarias obligatorias los días sábados mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, una disposición que entrará en vigencia a partir del año lectivo 2026-2027 en todas las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía. La medida busca fortalecer los procesos educativos y compensar las interrupciones ocasionadas por emergencias o contingencias que afectan el calendario académico.

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La normativa fue suscrita por la ministra Gilda Natalia Alcívar García y establece que las actividades desarrolladas los sábados formarán parte de los 200 días laborables contemplados por la legislación educativa vigente.

Según el documento oficial, la decisión responde a la necesidad de garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza frente a suspensiones ocasionadas por factores climáticos, crisis energéticas, emergencias sanitarias u otras situaciones extraordinarias.

Actividades complementarias y enfoque integral

Las autoridades educativas precisaron que las jornadas sabatinas no estarán destinadas al desarrollo de materias tradicionales ni a la ampliación de la carga académica regular.

En su lugar, los estudiantes participarán en actividades relacionadas con nivelación pedagógica, refuerzo académico, cultura, deporte, innovación tecnológica, proyectos científicos, participación estudiantil y fortalecimiento socioemocional.

Además, los establecimientos educativos deberán incorporar cinco ejes transversales: educación cívica y ética, educación socioemocional, desarrollo sostenible, educación financiera y seguridad vial. Cada institución podrá adaptar la planificación según sus características territoriales y necesidades específicas.

Compensación para docentes y personal administrativo

El acuerdo ministerial también establece mecanismos de compensación para el personal docente y administrativo que participe en las jornadas obligatorias. Entre las medidas contempladas consta la ampliación del período de descanso de diciembre mediante la liberación de jornadas laborales acumuladas. Los días trabajados en sábado podrán ser compensados desde el 24 de diciembre, mientras que los saldos pendientes serán otorgados después de las vacaciones reglamentarias.

Las autoridades de cada institución educativa deberán remitir los registros de asistencia al Distrito Educativo correspondiente. El documento establece que las ausencias injustificadas no serán consideradas para acceder a los beneficios compensatorios.

Por otra parte, la normativa aclara que las instituciones de sostenimiento municipal, fiscomisional y particular mantendrán autonomía para organizar sus calendarios académicos. Sin embargo, podrán acogerse voluntariamente a este modelo si consideran pertinente implementar actividades complementarias similares.

El Ministerio de Educación dispuso además que las autoridades de los planteles fiscales socialicen oportunamente la planificación y los objetivos de estas jornadas con padres de familia, estudiantes y miembros de la comunidad educativa durante las primeras semanas del nuevo período escolar.