La Corte Constitucional (CC) del Ecuador emitió un auto el pasado 16 de abril de 2026 mediante el cual rechazó las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por los ciudadanos Tania Fernanda Coyago Coyago, Álex Gustavo Flores Álvarez, Ana Emma Narea Sánchez y Andrés David Arauz Galarza. Estas peticiones buscaban cuestionar la sentencia que validó el acuerdo de inversión entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la promoción y protección recíproca de las inversiones.
Con esta resolución, el máximo organismo de control constitucional ratificó la firmeza de su dictamen emitido el 30 de marzo de 2025, subrayando que su decisión es definitiva e inapelable. De esta forma, la Corte cierra la etapa de revisión sobre el instrumento internacional, despejando el camino para que el Ejecutivo y los entes pertinentes continúen con la gestión administrativa del tratado.
Condiciones de constitucionalidad
La validación del acuerdo está sujeta a condiciones específicas. La Corte estableció que para que el tratado sea plenamente constitucional, debe incorporarse una exclusión expresa en su artículo 20. Esta cláusula debe garantizar que el tribunal arbitral no tenga competencia para conocer controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas privadas, en estricto cumplimiento del artículo 422 de la Constitución.
Este requisito fue parte central del control constitucional realizado tras el pedido del Ejecutivo, efectuado el 31 de diciembre de 2025. El acuerdo, que fue suscrito inicialmente el 6 de diciembre de 2025 y consta de 34 artículos, busca fomentar condiciones estables, equitativas y transparentes para el flujo de capitales, garantizando que estos objetivos no vulneren medidas ambientales, de seguridad o sanitarias.
Proceso de adecuación diplomática
Tras el fallo, los ministerios de Relaciones Exteriores y de Producción y Comercio Exterior han coordinado acciones con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. El objetivo principal de este equipo interinstitucional es integrar las observaciones técnicas señaladas por el alto tribunal en el texto del convenio, asegurando que se cumplan las normativas internas del país.
Una vez que la propuesta sea subsanada y corregida, el documento será remitido a la Cancillería de los Emiratos Árabes Unidos. Las autoridades ecuatorianas esperan que la contraparte revise los cambios introducidos para proceder con la ratificación. Según el control constitucional previo, el acuerdo requiere obligatoriamente la aprobación de la Asamblea Nacional antes de que el Ejecutivo pueda completar su ratificación, marcando un paso decisivo en este proceso comercial.

