El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura estableció el mecanismo de compensación para los docentes y personal administrativo que deberán participar en la jornada educativa complementaria prevista para los días sábados en instituciones fiscales. La disposición consta en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, expedido el 27 de mayo de 2026.

Google PreferredCanal de WhatsApp

La resolución determina que la asistencia, planificación, ejecución y registro de estas actividades será obligatoria para el personal docente y administrativo de los planteles fiscales, dentro de los horarios establecidos por la Autoridad Educativa Nacional. Estas jornadas formarán parte del cronograma escolar oficial desde el año lectivo 2026-2027, en los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía.

Compensación por días trabajados

El acuerdo ministerial precisa que los días de trabajo cumplidos por docentes y administrativos en el marco de las actividades complementarias institucionales deberán ser compensados. La normativa no establece un pago adicional, sino una compensación mediante días laborables, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio.

El primer mecanismo será aplicar la compensación mediante los últimos días laborables del mes de diciembre, contados desde el 24 de diciembre. Es decir, los días trabajados en jornada educativa sabatina podrán ser reconocidos con días de descanso dentro de ese periodo, según el cálculo que corresponda en el cronograma escolar.

Otra forma de compensación

El segundo mecanismo previsto en el acuerdo será mediante días consecutivos posteriores a la finalización del período de vacaciones anuales reglamentarias del personal docente. Esta alternativa se aplicará considerando el total de días establecidos en el cronograma escolar para las actividades complementarias.

El documento también señala que el cálculo de la compensación deberá tomar en cuenta los días ya compensados en diciembre. Por lo tanto, si existe un saldo pendiente, este se completará con días consecutivos después de las vacaciones reglamentarias.

Registro y control de asistencia

Para que la compensación pueda aplicarse, las instituciones educativas fiscales deberán llevar un registro de asistencia del personal que participe en la jornada educativa sabatina. La máxima autoridad de cada plantel tendrá que presentar esa información ante el Distrito Educativo el primer día laborable posterior al desarrollo de la actividad complementaria.

El acuerdo establece que las inasistencias estarán sujetas a la normativa aplicable. Además, precisa que las inasistencias no justificadas no serán consideradas para el cálculo de los días de compensación del docente o administrativo.

Responsabilidad institucional

La Dirección Nacional de Talento Humano será la encargada de emitir los lineamientos y mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento de los días trabajados por el personal docente y administrativo. También deberá establecer el procedimiento relacionado con la compensación correspondiente.

Las autoridades educativas zonales, distritales y de cada institución fiscal deberán participar en la implementación, seguimiento y cumplimiento de la medida. De esta forma, el Ministerio busca que las jornadas sabatinas se desarrollen dentro de una planificación institucional y con registro formal de la participación del personal.

La jornada educativa de los sábados tiene fines formativos

Las jornadas de los sábados no reemplazan las clases regulares. Según el acuerdo, corresponden a actividades complementarias orientadas al refuerzo académico, nivelación, consolidación de aprendizajes, actividades culturales, deportivas, innovación, ciencia, tecnología y desarrollo socioemocional.

Con esta resolución, el Ministerio de Educación busca fortalecer el proceso educativo y garantizar el cumplimiento del calendario escolar, mientras establece un mecanismo de compensación para el personal que deberá cumplir labores durante los sábados definidos en el cronograma oficial.