El Presidente Daniel Noboa suscribió un nuevo documento oficial desde la ciudad de Cuenca, provincia de Aziay, para regular su próxima salida del país. En este contexto, el Mandatario viajará a los Estados Unidos entre el 2 y el 6 de abril amparado en sus facultades constitucionales vigentes. La decisión se formalizó este martes 31 de marzo de 2026 bajo el Decreto Ejecutivo número 349.

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La normativa específica determina que el jefe de Estado se ausentará para atender asuntos de carácter estrictamente personal en el exterior. Dado que el Mandatario Daniel Noboa viajará a los Estados Unidos entre el 2 y el 6 de abril, la responsabilidad de la administración recae sobre la figura del Presidente, quien debe reportar sus movimientos. Esta ausencia temporal ha sido debidamente comunicada según los parámetros establecidos en la Carta Magna.

Seguridad y logística del desplazamiento presidencial

El artículo primero del decreto establece la declaratoria de comisión de servicios para el equipo de protección institucional. Mientras el Mandatario Daniel Noboa viajará a los Estados Unidos entre el 2 y el 6 de abril, su integridad será gestionada por un personal técnico especializado. Esta comitiva de seguridad ha sido autorizada expresamente por la Secretaría General de la Administración Pública.

Los recursos para este despliegue preventivo provendrán directamente del presupuesto de las instituciones a las que pertenecen los uniformados. Aunque el Mandatario Daniel Noboa viajará a los Estados Unidos entre el 2 y el 6 de abril, no se utilizarán fondos adicionales fuera de los viáticos correspondientes a cada integrante. La Planificación del Gabinete de la Presidencia asegura que los gastos se ajusten estrictamente a la ley.

Notificación obligatoria a la Asamblea Nacional

Como parte de la transparencia institucional, el Mandatario Daniel Noboa viajará a los Estados Unidos entre el 2 y el 6 de abril previa notificación al Legislativo. La Disposición General Única del decreto ordena informar formalmente a la Asamblea Nacional sobre el periodo de viaje. Este paso fundamental cumple con el artículo 144, detallando las razones del desplazamiento internacional del mandatario.

El presente decreto entrará en vigencia de manera inmediata tras su firma oficial en territorio azuayo.