El presidente Daniel Noboa oficializó este viernes 22 de mayo del 2026, mediante el Decreto Ejecutivo Número 392, el reglamento general de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
La norma, conocida como Ley de GAD, entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. El decreto presidencial, que consta de 10 páginas, contiene 11 artículos, dos disposiciones generales y dos transitorias, y establece los lineamientos y ajustes presupuestarios que deberán aplicar los GAD.
Aprobación legislativa y vigencia
La reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 20 de febrero de 2026 con 77 votos a favor. Tras la sanción del Ejecutivo, solo restaba la publicación del reglamento para su plena aplicación. Entre los principales aspectos del reglamento se establece que los GAD iniciarán el ejercicio fiscal 2027 con el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2026.
Además, deberán realizar los ajustes necesarios para cumplir con la nueva distribución del gasto, que contempla el 70 % destinado a inversión y el 30 % restante según los parámetros definidos en la ley. Estos ajustes deberán presentarse ante el Ministerio de Finanzas dentro de los plazos establecidos.
Reacciones y contexto
La normativa ha generado controversia. Varias alcaldías y prefecturas han presentado demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, algunas de las cuales ya fueron aceptadas a trámite.
El reglamento busca fijar los mecanismos de control y eficiencia en el gasto de los gobiernos seccionales, con el objetivo de promover mayor sostenibilidad financiera y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Con la emisión del Decreto Ejecutivo 392, el Gobierno Nacional completa el proceso legal iniciado en la Asamblea Nacional y pone en marcha las nuevas reglas que regirán el funcionamiento presupuestario de los GAD a partir del próximo año fiscal.
