El Presidente de la República, Daniel Noboa, emitió un nuevo Decreto Ejecutivo fundamentado en las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus artículos 141 y 147. Bajo estas normativas, el Jefe de Estado ejerce la Función Ejecutiva y es el responsable directo de la administración pública nacional. El documento oficial destaca que es un deber del mandatario dirigir las políticas públicas y expedir los decretos necesarios para la regulación y control de las instituciones estatales.

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Dentro del marco legal que ampara esta decisión de Daniel Noboa, se menciona el artículo 261 de la Carta Magna, el cual determina que el Estado central tiene la competencia exclusiva sobre el control de las empresas públicas. Asimismo, se hace referencia a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, específicamente a las facultades del liquidador para representar a la entidad judicial y extrajudicialmente. Estas bases jurídicas permiten que la liquidación de activos y pasivos se realice de forma organizada y bajo el estricto cumplimiento de la ley.

Antecedentes legales y procesos previos de extinción

La trayectoria del proceso que hoy supervisa Daniel Noboa inició originalmente en mayo de 2020, cuando se dispuso la extinción y liquidación de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública (FEEP). A lo largo de los años, diversos decretos han ampliado los tiempos establecidos, como sucedió en julio de 2021 con el plazo de un año adicional otorgado mediante el Decreto Ejecutivo 108. La intención ha sido siempre garantizar que la transferencia de activos se realice hacia el correspondiente ministerio receptor de manera técnica y documentada.

En junio de 2023, la normativa se ajustó para permitir que la liquidación concluyera una vez que se materializaran todos los pasos legales pendientes. Posteriormente, el gobierno de Daniel Noboa reformó estas disposiciones mediante el Decreto Ejecutivo 621 en mayo de 2025, estableciendo un periodo de 24 meses adicionales para finalizar las operaciones empresariales. No obstante, se mantuvo la posibilidad de solicitar nuevas prórrogas siempre que el liquidador presentara un informe debidamente motivado ante el directorio de la empresa pública.

Justificación técnica de la nueva prórroga ferroviaria decretada por Daniel Noboa

La decisión actual de Daniel Noboa responde a una solicitud formal presentada el 16 de diciembre de 2025 por el liquidador de la FEEP. En dicho documento, identificado como el Informe Técnico Nro. FEEP-EN-LIQUIDACIÓN-005-2025, se recomendó ampliar el proceso por un término de seis meses adicionales. El análisis técnico sugirió que este tiempo es necesario para alcanzar el cierre definitivo, proponiendo como nueva fecha límite el 30 de junio de 2026 para concluir las tareas pendientes.

El Directorio de la empresa, tras conocer el informe y sus anexos el 23 de diciembre de 2025, emitió una resolución oficial para aprobar dicha solicitud. Con el respaldo de la Resolución No. 011-DIR-SE-2025-FEEP EN LIQUIDACIÓN, se validó la necesidad de extender el proceso hasta mediados del próximo año. Tras esta aprobación interna, se solicitó a Daniel Noboa la emisión del decreto ejecutivo que formalice esta ampliación de plazo en beneficio de la transparencia institucional.

Disposiciones de Daniel Noboa en el Decreto Ejecutivo No. 270

A través del Artículo 1 del Decreto 270, Daniel Noboa oficializó la extensión del plazo de liquidación de la FEEP hasta el 30 de junio de 2026. Esta medida se toma sin perjuicio de que se realicen análisis posteriores sobre el avance del proceso de extinción definitiva. El documento fue suscrito en la localidad de Olón, provincia de Santa Elena, marcando un hito en la agenda de trabajo del Ejecutivo durante el cierre del año 2025.

Para operativizar esta disposición, Daniel Noboa ordenó que el Ministerio de Infraestructura y Transporte brinde todas las facilidades necesarias para la transferencia de activos y pasivos. Este traspaso de derechos litigiosos y bienes deberá perfeccionarse mediante una escritura pública, siguiendo los parámetros legales vigentes. El objetivo es asegurar que la propiedad remanente de la empresa pase a la institución rectora del área una vez cubiertos todos los pasivos.

Cierre de registros y responsabilidades legales

El decreto firmado por Daniel Noboa establece que el liquidador mantendrá la representación de la empresa hasta que se logre el cierre de todos los registros públicos. Esto incluye trámites críticos como la cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y del Registro Único de Proveedores (RUP). Asimismo, se deberá gestionar el cierre del número patronal y de la cuenta corriente mantenida en el Banco Central del Ecuador para finalizar la existencia legal de la entidad.

Es importante destacar que, bajo la administración de Daniel Noboa, se mantiene la vigilancia sobre la responsabilidad del liquidador, quien responde por cualquier perjuicio patrimonial. En caso de detectarse negligencia, dolo o fraude en el desempeño de sus labores, el funcionario podrá ser sustituido y responderá personal y solidariamente por los daños causados. Con la firma de este decreto, que entra en vigencia de forma inmediata, el Gobierno busca un cierre ordenado y legal de la empresa ferroviaria.