El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) reportó este 2 de marzo de 2026, se han inscrito formalmente 17 personas al concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado. Esta cifra surge en la recta final del proceso, que busca suceder a la actual autoridad mediante un mecanismo de selección basado en requisitos estrictos y prohibiciones establecidas en la normativa ecuatoriana.
El plazo de inscripciones vence a las 23h59 del 3 de marzo de 2026, y se esperan más postulantes dado que 73 formularios adicionales están en verificación. De los 17 inscritos, 14 son hombres y 3 mujeres, con una mayoría que se autoidentifica como mestizos (12) y montubios (5). Pichincha lidera las postulaciones con 11, seguida por El Oro y Los Ríos con 2 cada una, mientras Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas registran 1 por provincia. Las inscripciones se receptan en la matriz del CPCCS en Quito, delegaciones provinciales y oficinas consulares en el exterior.
?Actualización
— Participa Ecuador (@CpccsEc) March 2, 2026
Al momento se han recibido 17 inscripciones en el concurso de Fiscal General del Estado.
Más información? pic.twitter.com/lJBDfyXWK2
Perfil de postulantes y posible aumento en inscripciones
El CPCCS indicó que el número de candidatos podría incrementarse significativamente antes del cierre, ya que los 73 formularios en proceso representan un potencial reservorio de aspirantes. Una vez concluido el plazo, se consolidarán los registros nacionales e internacionales para informar el total oficial de postulantes.
Este concurso se enmarca en el camino para elegir al Fiscal General, un cargo clave en la Función Judicial de Ecuador, responsable de la investigación y persecución penal. El proceso inició el 18 de febrero de 2026, enfatizando la transparencia y el cumplimiento de estándares constitucionales.
Requisitos obligatorios para aspirantes
Para postularse, los interesados deben cumplir tres condiciones principales: ser ecuatoriano en goce de derechos políticos, poseer título de tercer nivel en Derecho con conocimientos en gestión administrativa. También haber ejercido con idoneidad la abogacía, judicatura o docencia universitaria en materia penal por al menos diez años.
Estos requisitos buscan asegurar competencia profesional y experiencia relevante en el ámbito penal, alineados con el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial y otras normativas.
Prohibiciones establecidas en el reglamento
El reglamento incluye múltiples prohibiciones para evitar conflictos de interés y garantizar integridad. Entre ellas, no incurrir en inhabilidades del Código Orgánico de la Función Judicial, no poseer bienes en paraísos fiscales, ni tener vínculos familiares con altos funcionarios como el presidente, ministros, asambleístas o miembros de la Judicatura.
Además, se prohíbe haber sido condenado por delitos como violencia contra la mujer, tener contratos con el Estado para ejecución de obras o explotación de recursos, estar en interdicción judicial, o poseer obligaciones en mora con el IESS, SRI o sector público. Otras restricciones incluyen no ser miembro de Fuerzas Armadas o Policía en servicio activo, no tener pensiones alimenticias vencidas, ni sanciones por responsabilidad administrativa, civil o penal sin rehabilitación.
Se excluye a quienes estén procesados o condenados por peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, terrorismo, trata de personas, tráfico de drogas, armas o delitos contra la administración pública y corrupción.

