El secretario general de la Comunidad Andina, Gonzalo Gutiérrez, firmó el 16 de febrero de 2026 la admisión a trámite de la solicitud presentada por Colombia contra Ecuador, por la imposición de una tasa del 30 % a importaciones provenientes del territorio colombiano.

La decisión de la Secretaría General de la CAN fue conocida a través de una comunicación oficial filtrada por Radio Caracol, en la que se detalla que el organismo regional aceptó iniciar un procedimiento de investigación para determinar si la medida ecuatoriana constituye un gravamen prohibido dentro de la normativa andina.

El documento señala que, tras la revisión correspondiente, la solicitud presentada por Colombia cumple con los requisitos establecidos en las decisiones comunitarias vigentes.

"Por ello, se tiene a bien disponer su admisión a trámite y el inicio del procedimiento de investigación establecido en la referida decisión".

Archivo de la resolución de la CAN

En ese contexto, la Secretaría General dispuso formalmente su admisión a trámite y el inicio del proceso administrativo, paso previo a una eventual resolución sobre la legalidad de la medida aplicada por Ecuador.

Origen de la controversia comercial

La acción fue presentada por el Ministerio de Comercio de Colombia, luego de la publicación de una resolución del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, en la que se anunciaba una tasa por servicio aduanero del 30 % para mercancías provenientes de Colombia.

De acuerdo con el contenido de las tres hojas del documento andino, la queja se fundamenta en la posible vulneración de los principios de libre circulación de mercancías dentro del bloque regional.

La CAN deberá ahora analizar si esta tasa se ajusta o no al marco jurídico que rige el comercio intracomunitario.

Marco normativo de la Comunidad Andina

Dentro del sistema andino, los países miembros mantienen compromisos para evitar la imposición de aranceles, gravámenes o restricciones que afecten el comercio entre sus economías.

Las decisiones comunitarias buscan garantizar condiciones equitativas de intercambio, promoviendo la integración regional y la previsibilidad comercial.

Cualquier medida considerada incompatible con estas normas puede derivar en observaciones técnicas, requerimientos de corrección o resoluciones vinculantes para los Estados involucrados.

La medida adoptada por Ecuador

La tasa del 30 % fue anunciada el 21 de enero de 2026 por el presidente Daniel Noboa, quien explicó que se trataba de una tasa de seguridad aplicada a las importaciones colombianas.

Según el mandatario, la decisión respondió a una presunta falta de reciprocidad y compromiso de Colombia en la lucha contra el narcotráfico, argumento que generó reacciones inmediatas en el ámbito comercial regional.

La medida entró en vigor tras su publicación por la autoridad aduanera ecuatoriana, impactando directamente en el flujo de mercancías entre ambos países.

Próximos pasos del proceso andino

Con la admisión a trámite, la Secretaría General de la CAN iniciará la fase de recopilación de información, análisis técnico y descargos de las partes involucradas.

Posteriormente, el organismo emitirá un pronunciamiento que determinará si Ecuador deberá modificar, eliminar o mantener la tasa aplicada.

El resultado del proceso tendrá implicaciones directas para las relaciones comerciales bilaterales y para el cumplimiento de los acuerdos de integración regional.