Cinco provincias de Ecuador están en toque de queda: ¿Cuáles son las sanciones por incumplirlo?

El presidente Daniel Noboa decretó un toque de queda en cinco provincias de la Sierra de Ecuador, desde las 22h00 hasta las 05h00.
Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes de control de tránsito están facultados para exigir documentación a ciudadanos en toque de queda.
Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes de control de tránsito están facultados para exigir documentación a ciudadanos en toque de queda.
Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes de control de tránsito están facultados para exigir documentación a ciudadanos en toque de queda.

Gabriela Yánez A.

Redacción ED.

Gabriela Yánez A.

Redacción ED.

Nació en Portoviejo, Manabí, el 11 de agosto de 1991. Se graduó como Licenciada en Comunicación ... Ver más

La noche del ayer, jueves 18 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa decretó un toque de queda en cinco provincias de Ecuador. Estas son Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolívar y Carchi.

La medida se estableció a través del Decreto Ejecutivo Nº 146 y rige desde las 22h00 a las 05h00. Su efecto fue inmediato, es decir, anoche ya se cumplió el toque de queda en las cinco localidades mencionadas.

En el documento, Noboa reformó el Decreto Ejecutivo Nº 134, con el que el Ejecutivo declaró el estado de excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción interna e incluyó a la provincia de Chimborazo bajo esta medida.

La decisión del primer mandatario se dio horas después de que la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) anunció un paro nacional. Esto, en rechazo de la eliminación del subsidio al diésel.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir el toque de queda?

Si un ciudadano se moviliza en el horario de toque de queda sin ser beneficiario de las excepciones del Decreto 134, estaría violando la medida. Ante ello, las fuerzas del orden tienen la obligación de llevar al infractor ante las autoridades competentes.

En el país, si una persona no acata el toque de queda es sancionada por incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente. Según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), podría recibir una sentencia de hasta a tres años de cárcel.

Excepciones de la restricción a la libertad de tránsito

Con su Decreto, el primer mandatario dispuso la restricción de la libertad de tránsito, todos los días.

Se exceptúan de la restricción a los siguientes:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias.
  • Servicio de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos y/ personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador.
  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público, transporte escolar.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua. la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

El decreto presidencial también aclara que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

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