El pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador dio un paso definitivo este martes, 28 de abril de 2026, en la reestructuración del control carcelario. Con una mayoría de 85 votos a favor, el Legislativo se allanó a la objeción parcial por inconveniencia presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa, al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario. Esta decisión permite el envío inmediato del documento al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.

El presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, confirmó la resolución a través de sus canales oficiales, destacando que la nueva normativa dota al Estado de herramientas jurídicas para retomar el control de los centros de privación de libertad. Según Olsen, la ley establece parámetros estrictos que clasifican a los internos según su nivel de peligrosidad, permitiendo el aislamiento efectivo de los cabecillas de organizaciones criminales y el bloqueo total de sus comunicaciones con el exterior.

Control estratégico y aislamiento de cabecillas

Durante el debate en Asamblea Nacional, el asambleísta ponente del informe, Mario Zambrano (representante de la bancada ADN), enfatizó que los centros penitenciarios han operado durante años bajo la influencia directa del crimen organizado. Zambrano señaló que el hacinamiento y las deficiencias normativas previas permitieron que las cárceles se convirtieran en centros de mando delictivo. "Esta reforma es fundamental porque corta la influencia territorial desde adentro y busca restablecer el orden que el Estado siempre debió garantizar", afirmó.

El informe técnico aprobado em la Asamblea Nacional concluye que las observaciones enviadas por el Ejecutivo fortalecen la coherencia de la norma sin alterar su espíritu original. Las reformas permiten delimitar adecuadamente las competencias institucionales y mejorar la sistematización entre los distintos cuerpos legales. Esto asegura que el sistema sea más técnico y eficiente, evitando que vacíos legales sean aprovechados por las estructuras criminales para mantener el control interno.

Seguridad técnica y corrección de competencias

Uno de los puntos clave de la reforma es la clarificación de las funciones del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. El texto original presentaba un conflicto de competencias al otorgar facultades de planificación y definición de políticas públicas a la máxima autoridad de dicho cuerpo. Con la objeción presidencial, se corrigió este aspecto para que dichas funciones recaigan exclusivamente en el Organismo Técnico responsable de la rectoría y supervisión del sistema.

Esta delimitación busca evitar interferencias en la gestión institucional y garantizar una cadena de mando clara. Asimismo, se corrigieron inconsistencias en el régimen disciplinario de los guías penitenciarios, especialmente en lo que respecta a la tipificación de faltas y la reincidencia. El objetivo es asegurar que quienes custodian las cárceles operen bajo un marco de uniformidad normativa y seguridad jurídica, previniendo actos de corrupción o negligencia.

Protección de derechos y régimen de traslados

En el ámbito de los derechos humanos, la reforma amplía significativamente el derecho de impugnación de traslados. Anteriormente, esta facultad estaba limitada a personas con sentencia condenatoria; sin embargo, con la nueva ley, se extiende a todas las personas privadas de libertad en condiciones específicas. Esto incluye casos de embarazo, lactancia, o cuando el interno padezca enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, garantizando un trato humanitario según la condición médica.

La normativa también contempla traslados por necesidad de tratamiento psiquiátrico, asegurando que la salud mental sea un factor determinante en la ubicación del interno. Estos cambios buscan un equilibrio entre la seguridad nacional y el respeto a los protocolos internacionales de derechos humanos, evitando traslados arbitrarios que puedan poner en riesgo la integridad de grupos vulnerables dentro del sistema de rehabilitación social.

Incentivos para militares y uniformidad normativa

El cuerpo legal incorpora un régimen especial para los militares en servicio pasivo que decidan integrarse al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Esta medida busca aprovechar la experiencia en seguridad de las Fuerzas Armadas para profesionalizar la custodia en las cárceles, ofreciendo un marco laboral técnico para el personal retirado.

La ley ajusta la redacción para garantizar que las pensiones militares mantengan uniformidad respecto de otros regímenes similares, fortaleciendo la seguridad jurídica de los uniformados que pasen a formar parte del sistema civil. Con esta publicación en el Registro Oficial, Ecuador inicia una etapa de mayor control tecnológico y operativo, orientada a transformar los centros penitenciarios en espacios de verdadera rehabilitación y seguridad nacional.