El presidente Daniel Noboa remitió el 19 de septiembre de 2025 al Consejo Nacional Electoral (CNE) el estatuto que detalla el funcionamiento de una eventual asamblea constituyente, que se instalaría si triunfa el Sí en la consulta popular. El documento define la conformación del órgano, la dinámica de trabajo y los mecanismos de aprobación.
Integración y arranque de la asamblea
El estatuto dispone que la constituyente tendrá 80 integrantes, elegidos en la consulta. La instalación será automática a los diez días posteriores a la proclamación de resultados por parte del CNE, sin necesidad de convocatoria adicional.
La sede del organismo no está definida en el proyecto. Será el CNE el responsable de fijar el lugar donde sesionará el cuerpo colegiado.
La sesión inaugural será conducida de forma provisional por los tres candidatos constituyentes más votados en la circunscripción nacional. Estos ejercerán la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría hasta la elección de la mesa directiva.
Mesa directiva y mesas temáticas
En la primera sesión, los constituyentes elegirán la mesa directiva, que estará integrada por una presidencia, dos vicepresidencias y cuatro vocalías. Además, se conformarán ocho mesas de trabajo con diez integrantes cada una.
Las temáticas de dichas mesas serán: Derechos y Garantías Fundamentales; Organización y Funciones del Estado; Régimen Económico y Finanzas Públicas; Justicia y Sistema Judicial; Participación Ciudadana y Control Social; Régimen Territorial y Descentralización; Naturaleza y Ambiente; y Régimen de Desarrollo e Inclusión Social.
El estatuto también prevé la creación de una Unidad Técnica, cuya función será garantizar coherencia y lenguaje claro en el texto constitucional que se redacte.
Quórum y decisiones
El quórum de las sesiones del pleno se alcanzará con la presencia de la mayoría absoluta de constituyentes, es decir, 41 de los 80 integrantes.
En cuanto a las decisiones, aquellas relacionadas con aspectos estructurales del proyecto de Constitución, como la forma de Estado, catálogo de derechos y organización de funciones, requerirán del voto favorable de las dos terceras partes del pleno, aproximadamente 54 votos.
Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple, lo que significa la mitad más uno de los presentes.
Encargo y atribuciones
El estatuto precisa que la asamblea constituyente tendrá la responsabilidad de redactar y aprobar un proyecto de nueva Constitución, además de las disposiciones transitorias necesarias para su aplicación.
De este modo, el documento remitido por Noboa al CNE marca el procedimiento básico de instalación, trabajo y aprobación que regirá a la constituyente, en caso de que la ciudadanía respalde su creación en las urnas.