La situación jurídica de Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil, ha tomado un giro crítico tras la confirmación de la Fiscalía General del Estado de que el burgomaestre no portaba el dispositivo de vigilancia electrónica al momento de su captura. Ante este hallazgo, su abogado, Ramiro García, justificó la ausencia del aparato alegando que este se encontraba en proceso de carga eléctrica, comparándolo con el uso de un teléfono celular. Sin embargo, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) emitió un comunicado oficial la tarde de este martes 10 de febrero desmintiendo cualquier posibilidad de manipulación personal del equipo.
De acuerdo con el comunicado oficial, los dispositivos de vigilancia electrónica no pueden ser retirados, manipulados ni desinstalados por el usuario bajo ninguna circunstancia una vez instalados. El organismo técnico precisó que el portador suscribe un acta de responsabilidad donde se detallan las obligaciones asociadas a su portación permanente y los riesgos derivados de su manipulación indebida o retiro no autorizado. Esta precisión institucional deja sin piso legal la versión de que Aquiles Álvarez podía haberse quitado el equipo por razones técnicas o domésticas.
El marco legal del COIP sobre la vigilancia electrónica
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su artículo 522 que el dispositivo de vigilancia electrónica es una modalidad de medida cautelar diseñada para asegurar la presencia de la persona procesada en el juicio. En el caso específico de Aquiles Álvarez, quien ya enfrentaba el proceso denominado "Triple A", el uso de esta herramienta era obligatorio para garantizar que no evadiera la acción de la justicia. El incumplimiento de esta medida es monitoreado directamente por el SNAI en coordinación con la Policía Nacional.
Asimismo, el artículo 525 del COIP delega exclusivamente a la entidad competente del sistema nacional de rehabilitación social la ejecución y control técnico del dispositivo. El reglamento vigente refuerza esta obligatoriedad, señalando en su artículo 288 que el usuario debe portar el dispositivo de forma ininterrumpida. Por lo tanto, el argumento de la defensa sobre la imposibilidad de dormir con el grillete conectado al enchufe contraviene directamente lo estipulado en la norma penal que rige para Aquiles Álvarez.
Reglamento del SNAI: Retiro exclusivo bajo orden judicial
El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social es taxativo al señalar que la desactivación y el retiro de estos equipos solo pueden ser ordenados por una autoridad jurisdiccional competente. Según el artículo 284, el SNAI es el único responsable de la prestación, control y seguimiento del servicio. En este sentido, cualquier retiro del dispositivo realizado por el propio Aquiles Álvarez constituye una vulneración de los protocolos establecidos para el monitoreo georreferencial que realiza el ECU-911 de forma permanente.
Incluso en situaciones de emergencia, el artículo 294 del reglamento prevé que la desinstalación provisional por fuerza mayor debe ser comunicada de inmediato al juez y justificada debidamente. La normativa no contempla la carga de batería como una excepción válida para que el usuario se despoje del aparato. El SNAI recordó que los dispositivos únicamente pueden ser retirados por su personal técnico, siempre que exista una disposición expresa de la autoridad, algo que no ocurrió en el caso de Aquiles Álvarez.
Implicaciones jurídicas por el retiro del dispositivo
La falta del grillete en el tobillo de Aquiles Álvarez podría agravar su situación procesal en la audiencia de formulación de cargos por el nuevo "Caso Goleada". El artículo 291 del reglamento del SNAI estipula que, ante el incumplimiento de la medida judicial por causas imputables al usuario, la entidad debe presentar una solicitud de revocatoria motivada ante el juez. Esto abre la puerta a que las medidas sustitutivas previas sean reemplazadas por la prisión preventiva debido al riesgo de evasión evidenciado.
Mientras la defensa de Aquiles Álvarez insiste en que no hubo mala fe, los protocolos de seguridad del Estado son claros en que la portación debe ser constante. La suscripción del acta de compromiso obliga al usuario a mantener la integridad del sistema de vigilancia, respondiendo incluso económicamente por daños o pérdidas. El país permanece a la expectativa de cómo el juez de la causa valorará este informe del SNAI, el cual contradice abiertamente las justificaciones dadas por el equipo legal del alcalde de Guayaquil.

