La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) anunció su rechazo al proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, impulsado por la Asamblea Nacional, argumentando que vulnera derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Según la organización, el trámite legislativo avanza sin la participación de las comunidades cuyos territorios se superponen con áreas protegidas, incumpliendo el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, establecido en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú. La CONAIE exige la suspensión inmediata del proyecto y el cumplimiento de los estándares legales de consulta.
El pronunciamiento, señala que el proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo con carácter de urgencia económica, propone delegar la gestión de más de siete millones de hectáreas de áreas protegidas a empresas privadas y extranjeras. Esto, según la CONAIE, amenaza la biodiversidad, los territorios ancestrales y los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. La organización advierte que la iniciativa contraviene sentencias previas de la Corte Constitucional, como la del caso Triángulo de Cuembí (2020). En aquel caso, se ordenó consultas previas obligatorias para medidas que afecten derechos colectivos.
Marco legal y antecedentes
La Constitución ecuatoriana, en su artículo 57.17, garantiza a los pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a ser consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar sus derechos colectivos. Este principio está respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ecuador en 1998, y el Acuerdo de Escazú, vigente desde 2021, que promueve la participación pública en decisiones ambientales. Sin embargo, la CONAIE denuncia que la Asamblea Nacional ha incumplido estas normativas al no incluir a las comunidades en el proceso legislativo.
En el pasado, la Corte Constitucional ha emitido fallos que refuerzan la obligatoriedad de la consulta previa. En 2019, tras la revisión de la Ley de Aguas, la Corte reprochó a la Asamblea por no regular adecuadamente este derecho. Asimismo, en 2023, la Corte declaró inconstitucional el Decreto 754, que regulaba consultas ambientales, por no cumplir con los estándares de participación indígena.
Demandas de la CONAIE
La CONAIE, junto con otras organizaciones sociales, ha calificado el proyecto de ley como una amenaza a la autodeterminación y la gestión comunitaria de los territorios. En un comunicado, la organización exigió que la Asamblea archive la propuesta por considerarla inconstitucional. Además de contraria a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad consagrados en la Constitución. Además, solicitó a la Corte Constitucional actuar de manera preventiva para evitar violaciones de derechos humanos y colectivos.
El proyecto, admitido por el Consejo de Administración Legislativa el 17 de junio de 2025, debe ser debatido en un plazo de 30 días por la Comisión de Desarrollo Económico. De no aprobarse, el Ejecutivo podría promulgarlo por decreto, según la normativa de urgencia económica. La CONAIE ha advertido que, sin consulta previa, cualquier decisión legislativa carecerá de legitimidad y podría derivar en conflictos socioambientales.
Contexto de las áreas protegidas
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de Ecuador abarca aproximadamente 26 millones de hectáreas, muchas de las cuales se superponen con territorios indígenas. Según datos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el presupuesto asignado al SNAP equivale al 0.61% del Presupuesto General del Estado en 2025, lo que refleja limitaciones financieras para su gestión. Sin embargo, la propuesta de delegar su administración a privados ha generado críticas por el riesgo de explotación de recursos naturales sin supervisión adecuada.
La CONAIE y otras organizaciones indígenas han anunciado que continuarán movilizadas para exigir el respeto a sus derechos y la protección de los territorios ancestrales.