El juez Patricio Maldonado, del Tribunal Contencioso Electoral, negó el recurso del Partido Social Cristiano contra el Consejo Nacional Electoral, que adelantó las elecciones seccionales de 2027 por razones técnicas vinculadas a riesgos climáticos, según una sentencia emitida en 2026.
El fallo determina que el CNE actuó dentro de sus competencias legales al modificar el calendario electoral. El juez concluyó que la decisión se sustentó en criterios técnicos y en informes oficiales. El recurso fue presentado por el PSC, liderado por Alfredo Serrano, quien argumentó que el cambio implicaba una alteración normativa. Sin embargo, la sentencia descarta esa interpretación.
Según el documento, la planificación electoral forma parte de las atribuciones del CNE, por lo que la reprogramación no constituye una reforma legal. El juez señaló que la resolución contiene una exposición clara de los hechos, base normativa y relación causal, apoyada en informes técnicos emitidos por la autoridad competente.
Cambio de fecha no afecta periodos
El fallo también precisa que el adelanto de la jornada electoral no altera los periodos de funciones de las autoridades locales ni sus fechas de posesión. El magistrado diferenció dos conceptos clave dentro del proceso electoral. Indicó que el sufragio corresponde al acto de votación, mientras que la elección comprende todo el proceso, desde la convocatoria hasta la investidura.
En la sentencia se establece: "Si bien la jornada de sufragio se ha trasladado para el 29 de noviembre de 2026, la planificación técnica determinó que la fase de proclamación de resultados y entrega de credenciales concluirá el 13 de febrero de 2027". El texto añade que este cronograma garantiza que la posesión de autoridades se mantenga el 14 de mayo de 2027, sin modificaciones.
Argumentos sobre democracia y participación
El juez sostuvo que el CNE actuó como "garante de la democracia", al priorizar el derecho al voto frente a riesgos documentados. En la resolución consta que la reprogramación busca asegurar el ejercicio efectivo del sufragio en todo el territorio nacional, considerando factores técnicos.
El fallo indica: "El Consejo Nacional Electoral actuó como garante de la democracia al priorizar la protección de los derechos de participación". Además, el documento enfatiza que la medida responde a informes oficiales que advierten riesgos climáticos, lo que justifica la decisión adoptada.
Origen del conflicto y procesos en curso
El 27 de marzo de 2026, el CNE resolvió adelantar los comicios seccionales debido a un posible impacto del fenómeno climático advertido por la Secretaría de Riesgos. La nueva fecha fijó la votación para el 29 de noviembre de 2026, en lugar del 14 de febrero de 2027.
El PSC presentó este recurso ante el TCE, mientras mantiene una demanda de inconstitucionalidad pendiente en la Corte Constitucional del Ecuador. Por otro lado, sectores de Revolución Ciudadana también anunciaron acciones legales similares, aunque su impugnación inicial fue inadmitida.