Las redes sociales podrían quedar prohibidas para niños, niñas y adolescentes menores de 15 años en Ecuador. La Asamblea Nacional analiza un proyecto de reformas al artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia que restringe el acceso y uso de redes sociales por parte de este grupo etario. La iniciativa busca proteger la integridad y el bienestar de la infancia, y reducir riesgos de exposición a contenidos inapropiados y situaciones de ciberacoso.

La legisladora Katherine Pacheco, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), presenta el proyecto denominado "Reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para reforzar el derecho a la dignidad, reputación, honor e imagen de niños, niñas y adolescentes". El documento contempla un solo artículo, dos disposiciones generales, dos transitorias y una disposición final. La Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional asume la tramitación de la propuesta, y las primeras reuniones de socialización arrancan el 24 de febrero de 2025.

Qué prohíbe el proyecto sobre redes sociales

El proyecto propone incorporar un párrafo al artículo 52 del Código de la Niñez, vinculado al derecho a la dignidad e imagen. La norma prohíbe el acceso y uso de redes sociales a menores de 15 años con el objetivo de proteger su integridad y reducir la exposición a contenidos inapropiados y ciberacoso. Para efectos del código, el texto define "redes sociales" como aquellas plataformas digitales cuyo propósito principal incluye la creación de cuentas personales con fines de interacción social, la publicación y difusión de contenido abierto, el envío de mensajes privados masivos y el seguimiento o establecimiento de conexiones públicas entre usuarios.

La prohibición no aplica a dos categorías específicas. La primera comprende plataformas digitales con fines exclusivamente educativos o que forman parte del currículo escolar. La segunda incluye plataformas que, aunque tienen funciones sociales, se diseñan y certifican con versiones específicas y seguras para menores, siempre que dispongan de mecanismos efectivos de control parental progresivo que permiten a los representantes legales determinar privacidad, tiempos de uso y contenido accesible.

Multas de hasta 5 % de facturación anual por incumplimiento

El incumplimiento de esta prohibición por parte de las empresas proveedoras de plataformas da lugar a la imposición de multas por parte de la autoridad competente, que pueden alcanzar hasta el cinco por ciento (5 %) de su facturación local anual. El Estado y los representantes legales, al ejercer esta prohibición, deben resguardar los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes al acceso a la información, a la educación y a la libertad de expresión en el entorno digital.

La restricción del acceso y uso de redes sociales opera como obligación para todas las instituciones educativas, centros de desarrollo infantil y cualquier entidad o programa que ejerza atención, protección o cuidado de menores de 15 años. El Ministerio de Educación, el MIES, el CNII y la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones deben desarrollar y emitir lineamientos técnicos, estrategias de monitoreo y protocolos de supervisión para garantizar el cumplimiento de la reforma.

Plataformas tecnológicas tendrían 18 meses para adaptarse al proyecto

Las empresas y plataformas tecnológicas privadas que ofrecen los servicios definidos como redes sociales asumen la obligación de adoptar medidas necesarias y eficaces para cumplir la reforma, en estricto apego a la Constitución, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la legislación vigente. De aprobarse el proyecto, los proveedores dispondrían de un término de 18 meses para implementar mecanismos verificables que impidan a usuarios menores de 15 años acceder o crear cuentas en sus servicios.

Además, las plataformas deberían proceder a la cancelación o suspensión inmediata de aquellas cuentas que se detecten como pertenecientes a menores dentro del rango prohibido. El proyecto establece así un marco de responsabilidad directa para la industria tecnológica frente a la protección de la infancia digital en Ecuador.

Estadísticas sobre redes sociales y menores en Ecuador

Según declaraciones de la legisladora Pacheco Machuca a diario El Universo, en Ecuador el 30,9 % de la población es menor de 18 años, lo que resalta la necesidad de proteger a este grupo frente a los riesgos del uso inapropiado de las redes sociales. Las estadísticas indican que el 89,94 % de los adolescentes de entre 12 y 17 años en zonas urbanas utiliza internet a diario, frente al 79,58 % en zonas rurales.

El proyecto señala que el 70 % de niños, niñas y adolescentes en Ecuador utiliza plataformas como TikTok y WhatsApp, lo que incrementa su exposición a múltiples riesgos. Los propios menores identifican al menos nueve tipos de riesgos en el entorno digital, entre ellos ciberbullying, hackeo, suplantación de identidad, acoso y abuso sexual en línea.

Ciberacoso y delitos sexuales impulsan el proyecto de redes sociales

Una investigación de ChildFund de 2025, recogida por la legisladora de ADN, determina que uno de cada diez adolescentes y jóvenes sufrió ciberacoso, y otro de cada diez reporta robo de cuenta o suplantación de identidad. Las estadísticas también revelan que el 3,5 % de los adolescentes envió fotos íntimas bajo presión, y que las mujeres concentran el 80 % de las víctimas de delitos sexuales en línea.

El estudio determina, además, que las denuncias por contacto con fines sexuales a través de medios electrónicos aumentaron de 22 en 2014 a 124 en 2024, lo que representa un incremento de cinco veces en una década. Este escenario coloca a los niños, niñas y adolescentes de Ecuador en mayor vulnerabilidad frente al abuso, el ciberacoso y la ausencia de un marco de protección alineado con estándares internacionales.