La rectificación de identidad de género en documentos de identidad ya no requiere mayoría de edad en Ecuador. Adolescentes de entre 12 y 18 años, acompañados por sus representantes legales y con informes psicosociales, pueden solicitar al Registro Civil este trámite. La medida responde a un fallo de la Corte Constitucional emitido el 5 de febrero de 2026.

Con cinco de nueve votos, los jueces de la Corte Constitucional concluyeron que la norma que exigía la mayoría de edad para la rectificación de identidad de género en los documentos produce "una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad". El juez ponente del fallo, Jhoel Escudero, elaboró la decisión que ahora cambia el panorama legal para miles de adolescentes en el país.

El origen del caso que activó la rectificación de identidad de género

El 17 de abril de 2024 ingresó a la Corte Constitucional un caso concreto: los padres de un adolescente solicitaron a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación cambiar el nombre y rectificar la mención del género de su hijo en su documento de identidad. El 9 de enero de 2024, el Registro Civil negó la petición, argumentando que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la cédula debe contener el dato "sexo" (masculino-femenino).

El tercer inciso del mismo artículo señalaba que, voluntariamente y al cumplir la mayoría de edad, la persona podía solicitar la rectificación por una sola vez. El reglamento también estipulaba que este dato se podía rectificar únicamente al cumplir la mayoría de edad. Ante este escenario, la Corte Constitucional recibió un recurso de consulta de norma presentado por una jueza que resolvía una acción de protección relacionada con el mismo asunto.

Tres condiciones para acceder a la rectificación de identidad de género

La Corte determinó que la aplicación de la norma anterior es inconstitucional en casos donde el adolescente presente la solicitud de rectificación de identidad de género con el acompañamiento de sus representantes legales. Además, el pedido debe estar respaldado por informes psicosociales que acrediten, a partir de una evaluación individualizada, que el adolescente cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre su identidad. Estos tres requisitos operan de forma concurrente: deben cumplirse todos al mismo tiempo.

Los informes psicosociales deben provenir de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes. La autoridad administrativa del Registro Civil considerará estos documentos al momento de procesar cada solicitud. Así, el trámite no es automático ni generalizado, sino que responde a una evaluación caso por caso.

La Constitución como base para la rectificación de identidad de género en adolescentes

La Corte argumentó que la Constitución reconoce a los adolescentes como sujetos plenos de derechos, titulares tanto de los derechos comunes a todo ser humano como de aquellos específicos derivados de su etapa de desarrollo. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia define que los adolescentes son personas de ambos sexos entre 12 y 18 años. En ese marco, la protección especial de este grupo no implica una negación de su autonomía, sino un acompañamiento progresivo adaptado a la evolución de sus capacidades.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que los adolescentes toman decisiones conforme a su desarrollo evolutivo y no se los puede tratar como personas incapaces de ejercer sus derechos. Esto implica, según el fallo, que "sean considerados protagonistas de su propio proyecto de vida y que el ejercicio de sus derechos no quede supeditado, de forma automática o general, a la autorización de terceros".

Identidad de género como dimensión esencial de los derechos fundamentales

La sentencia establece que "la identidad de género constituye una dimensión esencial de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad". La rectificación de identidad de género protege a toda persona sin discriminación, incluyendo a personas cisgénero, transgénero y otras. La Corte entiende la identidad de género como la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente y la experimenta, la cual puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer.

La Asociación Silueta X resaltó en un comunicado público esta sentencia. Por su parte, la sociedad civil coincidió en que este fallo tiene efectos para el caso del adolescente accionante y para los casos análogos que se presenten en el futuro. El alcance de la decisión, por tanto, supera el expediente original y sienta un precedente en materia de derechos de niñez y adolescencia en Ecuador.