El presidente Daniel Noboa emitió el 22 de abril de 2026 el Decreto 366 que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. La norma deroga el Decreto 560 de 2018 y establece un esquema de "lista cerrada" de visitantes que solo se puede modificar cada seis meses, además de prohibir totalmente las visitas nocturnas en todos los centros penitenciarios del país.
Estas medidas priorizan la seguridad, el control y el uso de tecnología en las comunicaciones entre personas privadas de libertad (PPL) y sus familiares. El reglamento contiene 21 artículos específicos sobre visitas y aplica de inmediato a todas las familias que deseen acceder a los centros de privación de libertad.
Lista obligatoria de visitantes
Cada PPL debe entregar al momento de su ingreso un listado de visitantes autorizados que incluya nombres completos, número de cédula y relación familiar. La norma limita la actualización de esta lista a una sola vez cada seis meses mediante solicitud formal a la autoridad del centro.
El nuevo esquema fija además un máximo de cuatro visitantes por turno de visita ordinaria y prohíbe de manera absoluta las visitas en horario nocturno, sin excepciones según el nivel de seguridad del establecimiento.
Controles estrictos en el ingreso
Todos los adultos que ingresen a los centros deben someterse a un registro corporal minucioso realizado por personal del mismo sexo. En el caso de niñas, niños y adolescentes, las revisiones se realizan exclusivamente mediante medios tecnológicos, sin contacto físico.
El reglamento incorpora el uso de tecnología para garantizar visitas telemáticas a través de videollamadas y plataformas digitales. Sin embargo, el subsistema de inteligencia analiza previamente cada lista de visitantes autorizados para detectar posibles riesgos de seguridad o vínculos delictivos.
Comunicaciones bajo vigilancia y excepción para abogados
Las autoridades penitenciarias pueden monitorear, grabar o registrar las visitas y comunicaciones por razones de seguridad. Se mantiene la confidencialidad absoluta en las reuniones entre la PPL y su abogado defensor, sin ningún tipo de vigilancia.
El acceso y las condiciones de las visitas dependen del nivel de seguridad del centro (máxima, media o mínima) y del nivel de riesgo de la persona detenida (alto, medio o bajo). Estas variables determinan la frecuencia, los controles y el tipo de visita permitida.
Visitas íntimas y diferencias por nivel de riesgo
Las visitas íntimas se regulan según cronogramas definidos por cada centro y requieren que el visitante figure en la lista autorizada, cumpla los controles de registro y acate normas de salud sexual. El artículo 65 establece que el acceso no es universal y depende directamente de la clasificación de seguridad y riesgo.
Las personas categorizadas en riesgo alto tienen prohibido el acceso a regímenes semiabierto o abierto, lo que implica que nunca podrán recibir visitas fuera del centro ni contar con mayor libertad de movimiento para vinculación familiar.
Suspensión de visitas y contexto del reglamento
Las autoridades pueden suspender o reprogramar visitas ante amenazas, desastres naturales, emergencias sanitarias, estados de excepción o riesgos identificados dentro del centro penitenciario. Estas disposiciones buscan garantizar el orden interno y la integridad de visitantes y PPL.