El Decreto Ejecutivo 424, firmado por el presidente Daniel Noboa el 18 de junio de 2026, reconoce la existencia de un conflicto armado interno en todo Ecuador y establece un marco para recibir cooperación internacional en las acciones contra estructuras que amenacen la soberanía, la seguridad, el orden público y la población.
Aunque los artículos operativos hablan de "Estados cooperantes" en plural, el único país mencionado expresamente en las siete páginas del documento es Estados Unidos. La referencia aparece en los fundamentos del decreto mediante el Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas, suscrito en octubre de 2023 y ratificado en febrero de 2024.
Quiénes podrían ingresar a Ecuador
El acuerdo citado por el Ejecutivo comprende a tres grupos que podrían permanecer temporalmente en territorio ecuatoriano como parte de actividades previamente coordinadas: Personal militar de Estados Unidos: integrantes de las Fuerzas Armadas estadounidenses. Personal civil: empleados civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos.
Contratistas estadounidenses: empresas o firmas no ecuatorianas y sus trabajadores no ecuatorianos que mantengan contratos o subcontratos con el Departamento de Defensa. Por tanto, cuando el decreto menciona personal civil estadounidense no se refiere a cualquier ciudadano de ese país. La categoría está relacionada específicamente con empleados del Departamento de Defensa que participen en misiones autorizadas.
No ordena una llegada inmediata
El decreto no anuncia el ingreso inmediato de tropas ni informa cuántas personas extranjeras llegarían. Tampoco establece fechas, lugares de despliegue, unidades militares, equipamiento, duración de las misiones o una cadena de mando conjunta.
Su efecto principal es crear un marco general para que Ecuador reciba cooperación y coordine acciones con otros Estados. La aplicación concreta requerirá acuerdos, planes operativos, invitaciones, autorizaciones o protocolos posteriores. Por ello, el documento no confirma por sí solo un despliegue militar estadounidense. Sí deja abierta la posibilidad de que personal militar, empleados civiles y contratistas participen temporalmente, si ambos gobiernos acuerdan una actividad específica.
Qué actividades podrían realizar
El acuerdo citado contempla la presencia temporal de personal estadounidense en actividades como visitas de buques, entrenamiento, ejercicios militares, respuesta a desastres naturales o provocados por el ser humano y cooperación frente a amenazas compartidas. Entre los desafíos mencionados constan el tráfico ilícito, el terrorismo internacional y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, además de otras actividades acordadas entre los gobiernos.
Sin embargo, el Decreto 424 amplía el contexto al disponer cooperación para neutralizar las amenazas vinculadas con el conflicto armado interno. Esa formulación permite una coordinación más extensa, pero no determina si el personal extranjero tendrá participación directa en operativos armados. El decreto tampoco asigna expresamente a militares o civiles estadounidenses facultades para detener personas, efectuar allanamientos o usar la fuerza dentro de Ecuador. Esas competencias deberán definirse conforme a la Constitución, la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables.
Coordinación con Policía y Fuerzas Armadas
El artículo 3 dispone que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Estados cooperantes ejecuten acciones para recuperar, preservar y garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial. El artículo 4 agrega que estas instituciones deberán coordinar "en todos los niveles" las acciones orientadas a cumplir los objetivos del decreto.
Esta disposición implica una posible cooperación operativa, técnica, logística, de inteligencia, capacitación o provisión de equipos. No obstante, el documento no diferencia qué tareas corresponderán a cada institución ni establece quién dirigirá una eventual operación internacional. La ejecución del decreto queda encargada a los ministerios del Interior y de Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.
Qué inmunidad tendrían los extranjeros
La segunda disposición general señala que el personal extranjero de los Estados cooperantes que participe en acciones vinculadas con el conflicto armado interno gozará de inmunidad conforme a los acuerdos e instrumentos internacionales aplicables.
Esto no crea una inmunidad automática e idéntica para cualquier ciudadano extranjero. Para que exista esa protección debe haber un acuerdo vigente entre Ecuador y el país cooperante.
En el caso estadounidense, las condiciones dependerán del Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas. El decreto utiliza ese instrumento como principal referencia para la posible participación de militares y empleados civiles del Departamento de Defensa.
La inmunidad puede incidir en aspectos como la jurisdicción aplicable, los procedimientos judiciales, el ingreso de equipos y las reclamaciones derivadas de las actividades oficiales. No significa que las personas queden autorizadas a actuar fuera de los límites de la misión acordada.
¿A qué civiles se refiere el decreto de Noboa?
El decreto menciona a los civiles en dos contextos que deben diferenciarse. En sus fundamentos, se refiere específicamente a empleados civiles estadounidenses del Departamento de Defensa y a contratistas relacionados con esa institución.
En la primera disposición general, en cambio, menciona de manera amplia a militares, policías y "civiles" que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno.
En este segundo caso, el texto no precisa la nacionalidad ni define qué clase de civiles quedarían incluidos. Podrían ser funcionarios, técnicos, asesores u otro personal de apoyo, pero el documento no lo determina. Tampoco debe confundirse esta referencia con la inmunidad. La inmunidad corresponde al personal extranjero cuando exista un acuerdo internacional aplicable. Los civiles mencionados junto con militares y policías aparecen en el apartado relacionado con posibles indultos y amnistías.
Indultos y amnistías no son automáticos
El decreto establece que el presidente concederá indultos, reducirá o conmutará penas a favor de militares, policías y civiles que participen en acciones en defensa del Estado, de acuerdo con la Constitución y la ley.
También exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías a quienes hayan actuado en ese contexto. Sin embargo, el decreto no elimina investigaciones ni concede anticipadamente perdón por cualquier actuación.
El indulto es una facultad presidencial que opera sobre una pena y debe sujetarse al procedimiento legal. La amnistía depende de una decisión de la Asamblea y de los límites establecidos por la Constitución. Estas disposiciones tampoco anulan la responsabilidad por órdenes ilegales. El artículo 159 de la Constitución establece que las autoridades militares y policiales responden por las órdenes impartidas y que obedecer instrucciones superiores no exime de responsabilidad a quienes las ejecutan.
No permite instalar bases extranjeras
El Decreto 424 no autoriza la creación de bases militares extranjeras ni entrega instalaciones nacionales a otro país.
El artículo 5 de la Constitución declara a Ecuador territorio de paz, prohíbe el establecimiento de bases e instalaciones extranjeras con propósitos militares y prohíbe ceder bases nacionales a fuerzas extranjeras. La presencia temporal para entrenamientos, ejercicios, visitas o cooperación no equivale automáticamente a instalar una base. Sin embargo, cualquier despliegue deberá respetar esa prohibición constitucional.
No es un estado de excepción
El nuevo decreto no declara un estado de excepción, no establece toque de queda y no suspende derechos como la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio o la correspondencia. Sin embargo, un decreto presidencial firmado el 16 de junio ya establece un nuevo estado de excepción con duración de 60 días.
Su vigencia tampoco está limitada a una provincia o a 60 días. El reconocimiento del conflicto armado interno se extiende a todo el territorio nacional y el documento entra en vigor desde su suscripción, sin señalar una fecha de terminación.
Además, deroga los decretos 111 de enero de 2024, 218 de abril de 2024 y 55 de julio de 2025, con los que el Gobierno había desarrollado previamente su política sobre el conflicto armado interno.
Qué implica en términos generales
El principal efecto del Decreto 424 es fortalecer jurídicamente la posibilidad de que Ecuador coordine acciones internacionales contra grupos armados organizados y otras estructuras consideradas una amenaza para el Estado.
En la práctica, el documento abre la puerta a la participación temporal de personal extranjero bajo acuerdos vigentes. En el texto analizado, Estados Unidos es el único socio identificado, y las categorías descritas incluyen militares, empleados civiles del Departamento de Defensa y contratistas. No obstante, el decreto deja sin definir aspectos esenciales: número de personas, funciones específicas, zonas de actuación, duración, mando, uso de armas y mecanismos de rendición de cuentas.
Por ello, sus efectos concretos dependerán de las decisiones posteriores del Gobierno, de los acuerdos que se activen y del control constitucional, judicial y político sobre las operaciones que se ejecuten.