La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José David J. A., y ratificó la pena de cinco años de privación de libertad por el delito de tráfico de drogas en mediana escala.
La decisión quedó en firme el 17 de junio de 2026, tras confirmar la validez del procedimiento y las pruebas presentadas por la Fiscalía.
Decición unánime
Por unanimidad, los magistrados de la Sala negaron el recurso y confirmaron la decisión del Tribunal de Garantías Penales de Bolívar. Los jueces concluyeron que los argumentos de la defensa no desvirtuaron la responsabilidad penal del procesado ni afectaron la legalidad del procedimiento.
Durante la audiencia de apelación, la defensa alegó supuestas nulidades procesales y cuestionó la legalidad del allanamiento realizado en el domicilio del sentenciado. Sin embargo, la Fiscalía demostró que la diligencia se ejecutó conforme a una orden judicial válida emitida por un juez de la Unidad Multicompetente del cantón Caluma.
Lo ocurrido
Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2025, cuando personal policial cumplió una orden de allanamiento en el inmueble de José David J. A. en el cantón Caluma. Durante la intervención se encontraron las sustancias sujetas a fiscalización y el arma artesanal. Los análisis periciales confirmaron la naturaleza y cantidad de las drogas.
La Fiscalía presentó la documentación certificada que respaldaba la legalidad del allanamiento, desestimando los cuestionamientos de la defensa respecto a si la orden contemplaba la búsqueda de sustancias estupefacientes.
Argumento de la defensa
La defensa también argumentó que el Tribunal habría utilizado un estándar de "certeza" en lugar de "convencimiento" en la valoración probatoria. La Sala Provincial consideró que ambos términos resultan equivalentes en este contexto y rechazó este motivo de apelación.
Con esta ratificación, la sentencia adquiere firmeza y el sentenciado deberá cumplir los cinco años de pena privativa de libertad.