El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo número 348 el 31 de marzo de 2026 para disponer temporalmente el IVA reducido al 8 % durante el feriado de Semana Santa.
La medida entra en vigencia el viernes 3 de abril y se extiende hasta el domingo 5 de abril de 2026. Sin embargo, el considerando número 11 del decreto aclara que la disposición no implica una rebaja generalizada de precios ni aplica a todos los productos de consumo diario.
El decreto delimita con precisión el alcance del beneficio. El IVA reducido aplica exclusivamente al sector turístico, por lo que los ciudadanos deben conocer qué actividades califican para acceder al descuento durante los tres días de vigencia del feriado.
¿Qué servicios incluye el IVA reducido del 3 al 5 de abril?
El artículo 5 de la Ley de Turismo define las actividades turísticas como aquellas desarrolladas por personas naturales o jurídicas que prestan de modo habitual y remunerado uno o más servicios vinculados al turismo. La norma enumera las categorías que califican dentro de esta definición legal y que acceden al descuento.
Dentro de esas categorías se encuentran el alojamiento, el servicio de alimentos y bebidas y la transportación turística por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre. También incluye el alquiler de vehículos para ese propósito, la operación de agencias de viaje con transporte propio, la intermediación de servicios turísticos y la organización de eventos. Además, los casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables forman parte del listado. Los establecimientos del sector deben emitir los comprobantes de venta con la tarifa del 8 % únicamente en esas fechas.
Hoteles, restaurantes y agencias de viaje: los principales beneficiados
En términos prácticos, desde el viernes 3 hasta el domingo 5 de abril de 2026, hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, agencias de viaje, paquetes turísticos y transporte turístico acceden a la rebaja del IVA reducido. Cualquier actividad que pueda argumentarse bajo la modalidad de turismo también puede acogerse al beneficio durante esos tres días.
En contraste, los consumidores no reciben el descuento en compras cotidianas. Ropa, electrodomésticos, supermercados, medicinas y servicios no vinculados al turismo mantienen el IVA normal durante el feriado. Por tanto, la ciudadanía debe verificar si el bien o servicio que adquiere pertenece al sector turístico antes de asumir que aplica la reducción.
Lo que el decreto no cubre a partir del 6 de abril
La aclaración del Ejecutivo resulta relevante para evitar confusiones. El considerando número 11 del decreto señala expresamente que la medida no equivale a una reducción de precios en todos los productos. Los comercios fuera del sector turístico no tienen obligación de ajustar sus precios durante el feriado, y la tarifa normal del IVA retoma vigencia a partir del lunes 6 de abril de 2026.
De esta manera, la disposición gubernamental tiene un alcance sectorial y temporal preciso: tres días, del 3 al 5 de abril, exclusivamente para turismo. Los consumidores que planifican actividades recreativas o de descanso durante Semana Santa son quienes obtienen el mayor beneficio directo del IVA reducido dispuesto por el presidente Daniel Noboa.