El uso de grilletes electrónicos en Ecuador tendrá ahora un costo directo para quienes los porten. El nuevo reglamento del sistema de rehabilitación social establece que las personas bajo vigilancia electrónica deberán pagar por el uso y mantenimiento del dispositivo, en un esquema cuyo valor será definido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad (SNAI).
¿Quién fija el valor y cómo se determinará?
El reglamento deja claro que será el SNAI el encargado de establecer el monto que deberán pagar los usuarios de estos dispositivos. Sin embargo, no se trata de una tarifa única ni fija, sino de un valor que se ajustará a distintos factores.
Entre los principales criterios que se considerarán están las condiciones socioeconómicas de la persona, lo que implica que el pago podría variar según la capacidad económica del usuario.
Además, el cálculo incluirá los costos asociados al sistema, como el uso del dispositivo, su operación, mantenimiento, reposición en caso de daño y el soporte técnico necesario para su funcionamiento.
Un sistema que busca sostener su propio funcionamiento
El cobro no solo responde a una medida administrativa, sino también a la necesidad de financiar el sistema de vigilancia electrónica.
Según el reglamento, los recursos recaudados serán destinados exclusivamente a cubrir aspectos como la adquisición de equipos, su instalación, operación y mantenimiento, todos bajo la administración del SNAI.
Esto significa que el sistema busca sostenerse en parte con el aporte de quienes lo utilizan, reduciendo la carga directa sobre el Estado.
Posibles exoneraciones y facilidades de pago
El reglamento también contempla escenarios en los que el usuario podría no pagar el valor completo.
Se establecen mecanismos de exoneración, reducción o diferimiento del pago, siempre que estén debidamente justificados. Esto abre la puerta a evaluaciones individuales, especialmente en casos de personas con limitaciones económicas.
¿En qué casos se utiliza el grillete electrónico?
El uso de estos dispositivos está contemplado en situaciones específicas dentro del sistema judicial y penitenciario.
Entre ellas se incluyen medidas cautelares dictadas por jueces, mecanismos de protección para víctimas o testigos, y beneficios penitenciarios como regímenes semiabiertos o abiertos.
En todos los casos, su aplicación depende de una disposición judicial.
Monitoreo permanente y control técnico
El reglamento también detalla que la operación de los grilletes estará a cargo de un equipo técnico especializado, responsable de su instalación, activación y seguimiento.
El monitoreo será continuo, las 24 horas del día, los siete días de la semana, lo que implica un sistema activo de control sobre las personas que portan estos dispositivos.
Obligaciones del usuario y posibles sanciones
Una vez instalado el dispositivo, el usuario deberá portarlo de forma ininterrumpida y cumplir con todas las disposiciones establecidas por la autoridad.
En caso de incumplimiento, el SNAI podrá solicitar la revocatoria de la medida judicial, basándose en informes técnicos que evidencien irregularidades en el uso del dispositivo.
Activación, control y desinstalación
La activación del grillete dependerá de las condiciones establecidas por la autoridad judicial, incluyendo restricciones de movilidad o zonas permitidas.
Por otro lado, si la persona es detenida o trasladada a un centro de privación de libertad, el dispositivo podrá ser retirado, siempre bajo orden judicial.