El IESS asegura que hay facilidades de pago para el sector turístico



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Desde el 22 de marzo de este año, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) mantiene vigente el Reglamento de las Facilidades de Pago para el sector turístico, a fin de brindar mecanismos para los empleadores afectados por la pandemia.

Ignacio Beitia, coordinador de Cartera y Coactiva del IESS, señaló que los empleadores del sector turístico pueden acceder al pago de las obligaciones pendientes sin necesidad de abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario ni la cuota inicial prevista mediante la suscripción de acuerdos de pago o convenios de purga de mora con el IESS.

Esta normativa legal está disponible mediante Resolución No. C.D. 645, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

Entre los requisitos para acceder a estas facilidades de pago hasta por un máximo de 48 meses, los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día, que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante los ejercicios 2020 y 2021.

El director provincial del IESS Manabí (e), Vicente Zavala, invitó al sector turístico a acogerse a estas facilidades de pago y cancelar sus obligaciones pendientes, incluyendo a quienes tienen acuerdos incumplidos.

Además, se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que el contribuyente cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme al Código Tributario y normativa aplicable, según un comunicado de prensa del IESS.

A mayor plazo, las cuotas son más bajas y minimiza la probabilidad de incumplimiento.

En lo que va del 2022, el IESS Manabí logró realizar 373 acuerdos de pago de dos a doce meses, 83 acuerdos de pago de trece a 36 meses y nueve convenios de purga de mora (plazo hasta diez años).



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