El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sancionó el 7 de abril de 2026 a dos dirigentes de Yasunidos en Ecuador, por infracciones en la campaña de la consulta del ITT, al determinar omisiones en la rendición de cuentas, lo que derivó en una multa total de 18 mil.

El fallo del TCE obliga a Pedro Bermeo Guarderas y Lorena Torres Caiza a pagar 9 mil cada uno, tras concluir que incumplieron normas de control electoral durante la campaña de la consulta popular sobre el bloque 43 (ITT). La denuncia fue presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, quien cuestionó la forma en que el colectivo reportó el financiamiento de su campaña.

En primera instancia, el caso fue rechazado por el TCE. El tribunal consideró que Yasunidos no debía ser fiscalizado como una organización política tradicional. Sin embargo, esa decisión fue apelada y revisada.

Fallo del TCE y fundamentos

El 7 de abril, los jueces electorales aceptaron la apelación. Determinaron que toda organización que participa en una campaña electoral se somete a normas de control y transparencia. El TCE concluyó que los dirigentes incurrieron en una "conducta omisiva reprochable", al no cumplir varios requisitos formales y financieros exigidos por la normativa electoral vigente.

Entre las principales observaciones constan la falta de documentos clave y la entrega tardía de reportes obligatorios. Estas omisiones impidieron un control completo del origen y uso de los recursos. El tribunal detalló varias inconsistencias en la rendición de cuentas presentada por Yasunidos durante la campaña electoral.

Entre ellas se incluye la falta de presentación del certificado de cancelación del RUC al cierre del proceso electoral. También se registró la ausencia de estados de cuenta bancarios completos de la cuenta única electoral. Además, el TCE identificó un comprobante de ingresos sin desglose de impuestos municipales y reportes financieros entregados fuera de plazo.

Otra observación clave fue la falta de justificación del origen de aportes de terceros. El CNE señaló: "En el comprobante de aporte Nro. 008, por 100,00, no se encuentra respaldado su origen".

Respuesta del colectivo

Tras la publicación de la sentencia el 8 de abril, Yasunidos rechazó la decisión y la calificó como un acto de "persecución política". El colectivo afirmó que la sanción se origina por una diferencia contable mínima de USD 0,39, aunque el TCE sostiene que existen múltiples omisiones adicionales.

En un pronunciamiento público, la organización indicó: "Esta sentencia no protege el sistema electoral: lo degrada. Convierte los mecanismos de control en herramientas de intimidación". Yasunidos anunció que presentará una acción extraordinaria ante la Corte Constitucional, con el objetivo de revertir la sentencia.

El colectivo también señaló que su reclamo incluye el cumplimiento de la consulta popular de 2023, en la que la ciudadanía votó por mantener el petróleo del ITT bajo tierra. El TCE, por su parte, aclaró que la sanción corresponde únicamente al ámbito electoral y a la rendición de cuentas de campaña.

La normativa prevé multas de entre 20 y 70 salarios básicos y la suspensión de derechos políticos. Sin embargo, el tribunal aplicó la sanción mínima. El TCE justificó esta decisión al indicar que las omisiones no impidieron completamente el control electoral ni afectaron el proceso. Tampoco se evidenció reincidencia. Por ello, los jueces descartaron la suspensión de derechos políticos y limitaron la sanción al pago económico.