La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aumentó de dos a cinco años de privación de libertad la sentencia contra Helen Elizabeth R. M., declarada autora directa del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional tras la muerte de una paciente que se sometió a una cirugía estética en Quito. La resolución fue emitida al rechazar el recurso de apelación planteado por la defensa de la procesada.
En primera instancia, un Tribunal de Garantías Penales había impuesto una pena de dos años de prisión, con base en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, durante la audiencia de apelación, Fiscalía y la acusación particular también sustentaron sus recursos y solicitaron que se revise la sanción.
Luego de analizar los argumentos, la Sala resolvió por unanimidad aplicar el inciso tercero del artículo 146 del COIP, que establece una pena de tres a cinco años cuando la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Esta interpretación sobre el inciso tercero del artículo 146 ha sido explicada por la Función Judicial en casos de mala práctica profesional, al diferenciar el homicidio culposo simple del calificado.
Reparación sube a USD 30.000
La Corte Provincial también modificó el monto de la reparación integral. En primera instancia se había fijado el pago de USD 10.000, pero las magistradas aceptaron incrementarlo a USD 30.000 a favor del esposo de la víctima.
Además, la Sala concluyó que se configuraron los cuatro numerales relacionados con la infracción al deber objetivo de cuidado, previstos en el artículo 146 del COIP. Ese análisis fue clave para modificar la calificación jurídica y elevar la pena impuesta.
El Fiscal del caso también solicitó la aplicación del artículo 65 del COIP para que Helen Elizabeth R. M. sea inhabilitada del ejercicio profesional durante cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad. La defensa se opuso, pero la Corte Provincial acogió el pedido de Fiscalía y dispuso la inhabilitación profesional.
La paciente acudió por una cirugía estética
El caso se originó el 27 de agosto de 2020, cuando la víctima acudió a una clínica ubicada en el norte de Quito para practicarse una cirugía estética. Según Fiscalía, la paciente llegó al establecimiento atraída por publicidad difundida en redes sociales.
Antes del procedimiento se realizaron chequeos médicos que no reportaron novedades, por lo que la paciente ingresó a quirófano. La intervención se extendió durante aproximadamente seis horas y, posteriormente, la mujer fue trasladada al área de recuperación.
En esa fase, la paciente sufrió una descompensación. Permaneció durante dos días en la clínica, pese a que el establecimiento no estaba facultado para brindar hospitalización, según la información expuesta por Fiscalía.
Cuadro clínico se agravó
Durante ese periodo, el estado de salud de la paciente se agravó. Posteriormente fue trasladada a un hospital de primer nivel, donde personal médico informó que presentaba un shock hipovolémico irreversible, diagnóstico que finalmente provocó su muerte.
En la audiencia de juicio, Fiscalía presentó testimonios y pericias para sustentar su teoría del caso. Entre los elementos expuestos constó la declaración de una funcionaria de la entonces Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
Según Fiscalía, se demostró que Helen Elizabeth R. M. ejercía con un título falso de cirujana plástica, documento que fue eliminado de los registros de la Senescyt en enero de 2020. En enero de 2025, la Fiscalía ya había informado que la procesada promocionaba sus servicios como cirujana plástica sin contar con el título habilitante para ejercer esa especialidad.
Título no la habilitaba para cirugías plásticas
El Fiscal del caso explicó que, aunque la procesada contaba con un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos, este no la facultaba para practicar cirugías plásticas como la requerida por la víctima. La Fiscalía sostuvo que esa actuación infringió el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que obliga a los profesionales del área a limitarse a las competencias autorizadas por su título profesional.
Medios nacionales también reportaron en enero de 2025 que la primera sentencia se dictó por homicidio culposo por mala práctica médica, luego de que la Fiscalía señalara que la intervención fue realizada sin habilitación profesional para esa especialidad.
Con la decisión de la Corte Provincial de Pichincha, la condena contra Helen Elizabeth R. M. queda aumentada a cinco años de prisión, con una reparación integral de USD 30.000 y una inhabilitación profesional posterior al cumplimiento de la pena.