La Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratificó el rechazo del hábeas corpus presentado por el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, dentro del caso Grillete. La resolución fue publicada el 16 de julio de 2026, mientras el funcionario permanece recluido en la cárcel del Encuentro, en Santa Elena, desde el 8 de marzo. La decisión mantiene vigente la orden de prisión preventiva y antecede a la audiencia de juicio prevista para el 27 de julio de 2026.

La resolución responde a la apelación presentada por la defensa del alcalde contra la decisión emitida por la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, que ya había negado el recurso constitucional. La CNJ revisó el expediente, los informes y los audios del proceso antes de emitir su fallo.

El tribunal resolvió que no era necesaria una audiencia para conocer la apelación. Con ello, confirmó la decisión adoptada en primera instancia.

La Corte analizó la legalidad de la detención

En la sentencia, la Corte Nacional de Justicia examinó si la privación de libertad del alcalde vulneró derechos fundamentales y si la medida podía calificarse como ilegal, ilegítima o arbitraria.

Los abogados de Aquiles Alvarez sostuvieron que la prisión preventiva perdió sustento cuando la jueza Karen Alarcón negó la solicitud de caución, pese a reconocer que se cumplían los requisitos legales para concederla.

La defensa afirmó que, una vez descartadas las causales de inadmisibilidad, correspondía aplicar el artículo 545 del Código Orgánico Integral Penal. En el proceso señalaron: "Correspondía aplicar el artículo 545 del COIP, determinar la modalidad y el monto de la caución. Sin embargo, la jueza resolvió negar la solicitud argumentando que la fianza no sería idónea para neutralizar el riesgo de fuga".

La CNJ mantuvo el criterio de instancias anteriores

La Corte Nacional de Justicia concluyó que el análisis sobre la concesión o negativa de una fianza no corresponde al ámbito del hábeas corpus. Según la sentencia, esta garantía constitucional únicamente permite verificar si una privación de libertad es ilegal, arbitraria o ilegítima.

El fallo indicó que "se han respetado las garantías normativas" durante la emisión de la orden de prisión preventiva y que la jueza fundamentó su decisión al negar la caución. Además, la CNJ sostuvo que "No se determina que la privación de libertad haya sido al margen de la regulación ilegítima" y añadió: "Se han observado las garantías al debido proceso". Con esta resolución, se mantiene vigente la medida de prisión preventiva contra el alcalde de Guayaquil dentro del caso Grillete.

Juicio fijado para el 27 de julio

Mientras se resolvía el recurso constitucional, el proceso penal avanzó hacia la etapa de juzgamiento. La jueza Smirnova Calderón, del Tribunal de Garantías Penales de Durán, convocó la audiencia de juicio del caso Grillete para el 27 de julio de 2026. La providencia dispone la comparecencia de Aquiles Alvarez de forma presencial o virtual.

El alcalde también afronta el caso Triple A, cuya audiencia de juicio fue programada para el 18 y 19 de julio, con reinstalación prevista para los días 24, 25 y 26 de julio, en el marco de las fiestas julianas de Guayaquil.

Desde el 8 de marzo de 2026, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, en Santa Elena. Durante ese tiempo solicitó su traslado a otro centro de privación de libertad, pedido que no ha sido aceptado por las autoridades judiciales, según consta en el proceso.