La Corte Constitucional (CC) rechazó acciones presentadas por Pablo Muentes y 365 extrabajadores de Petroecuador, en Ecuador, durante sentencias recientes, porque determinó que ambas desnaturalizaron las garantías constitucionales y buscaron fines ajenos a la tutela efectiva de derechos.
La institución explicó que corrigió el uso indebido de la acción de protección y del hábeas data. También declaró error inexcusable en decisiones previas. Además, señaló abuso del derecho por parte de los abogados patrocinadores. Las resoluciones constan en fallos oficiales difundidos por la Corte. Por ello, el organismo reiteró que los jueces deben aplicar estas herramientas solo para proteger derechos fundamentales.
Acción colectiva contra Petroecuador
En la sentencia 253-24-JP/26, la CC analizó la demanda de 365 extrabajadores de Petroecuador. El grupo presentó una acción de protección por presuntos riesgos laborales.
Los accionantes buscaban que se declare responsabilidad patronal colectiva. También pidieron el pago de una indemnización de 120 millones de dólares. La decisión inicial aceptó ese pedido. Sin embargo, la Corte concluyó que el proceso omitió la revisión individual de cada caso. Tampoco comprobó el nexo causal entre la salud de cada trabajador y la actividad laboral.
Además, el fallo detectó medidas coercitivas improcedentes. Se ordenaron embargos de bienes públicos, retenciones de cuentas estatales y restricciones a la movilidad de autoridades. Por tanto, la CC afirmó que esas disposiciones exceden el alcance constitucional. El organismo sostuvo que se desconoció el régimen de riesgos del trabajo ante el IESS. También se ignoró el trámite de reparación económica previsto en la ley y la jurisprudencia vigente.
Hábeas data de Pablo Muentes
La Corte examinó el hábeas data del exasambleísta Pablo Muentes, sentenciado a 13 años de prisión por delincuencia organizada en el caso Purga. El exlegislador permanece recluido en la cárcel del Encuentro. Muentes solicitó la rectificación de información financiera sobre una deuda registrada en la base de datos del Banco del Pacífico. Asimismo, pidió una reparación económica cercana a 4 millones de dólares.
La CC precisó que el hábeas data protege datos personales y su veracidad. No sirve para resolver disputas contractuales o patrimoniales. Tampoco extingue obligaciones sin certeza sobre la información. En consecuencia, el tribunal declaró la improcedencia de la acción. Además, anuló lo actuado por considerar que la garantía se usó con fines distintos a su naturaleza.
Declaratoria de error y remisión de expedientes
En ambos procesos, la Corte no solo rechazó las pretensiones. También declaró error inexcusable de autoridades judiciales y abuso del derecho por parte de los abogados. Por ello, dispuso la remisión de expedientes al Consejo de la Judicatura para eventuales procesos disciplinarios. Además, envió copias a la Fiscalía General del Estado.
El organismo afirmó que las garantías constitucionales no pueden convertirse en mecanismos de presión ni en vías para captar recursos públicos. Finalmente, la Corte señaló: "las garantías jurisdiccionales deben conservar su objeto y finalidad constitucional". Estas sentencias refuerzan el rol de la Corte Constitucional, marcan límites al uso de acciones constitucionales y ordenan su aplicación estricta. Así, el sistema busca seguridad jurídica y protección real de derechos.