Corte Constitucional devuelve a la Asamblea tratamiento del aborto por violación



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La Corte Constitucional de Ecuador devolvió este martes, 12 de abril del 2022, a la Asamblea Nacional el tratamiento de una objeción parcial formulada por el presidente Guillermo Lasso a la ley que despenaliza y regula el aborto en casos de violación.

El pleno del máximo tribunal de control de la carta magna resolvió, por unanimidad, rechazar el pedido de la Asamblea para que sea la Corte la que resuelva sobre una aparente inconstitucionalidad de la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto normativo.

“La solicitud de la Asamblea Nacional no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad”, ya que el presidente de la República es el único legitimado para “activar el control preventivo de constitucionalidad frente a un proyecto de ley”, precisó la Corte.

Aclaró que “la Asamblea Nacional no tenía competencia para calificar el tipo de objeción presentada por el presidente de la República”, por lo que decidió rechazar el pedido legislativo.

Asimismo, aclaró que corre el plazo para que la Asamblea tramite la objeción parcial emitida por el presidente Lasso.

Ante esa decisión, la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, convocó para el próximo jueves a una reunión del pleno legislativo para tratar el informe sobre la objeción parcial del presidente Lasso a la Ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación.

Hace un año, la Corte Constitucional emitió un fallo que despenalizaba el aborto por violación y ordenó al Legislativo elaborar una ley que lo regulara.

La ley fue aprobada por el Parlamento en febrero pasado pero, semanas después, Lasso, de tendencia conservadora, la vetó parcialmente al considerar que excedía los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional.

Las organizaciones feministas que impulsaron la demanda que derivó en la sentencia de la Corte Constitucional también presentaron ante ese tribunal una acción de incumplimiento de la sentencia del tribunal.

No obstante, la Corte Constitucional rechazó tal acción, “dado que el proceso de formación de la ley ordenada por esta decisión aún está en curso” y que corresponde a la Asamblea Nacional “dar el tratamiento pertinente a la objeción presidencial”.

Además, la Corte recordó que su sentencia que garantiza el aborto en casos de violación se encuentra en vigor y que “es obligación de los órganos públicos competentes generar la regulación y los protocolos necesarios para hacer efectivos los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres”. EFE



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