Con el inicio del feriado de Carnaval, el juego con agua, espuma y anilina de colores vuelve a las calles, pero la legislación ecuatoriana establece límites claros. Las autoridades recalcan que la celebración no habilita agresiones ni el uso indebido del espacio público. Mojar a alguien sin su consentimiento puede derivar en sanciones administrativas o penales.

En Quito, por ejemplo, el Municipio intensifica controles en plazas y avenidas para resguardar la infraestructura y el patrimonio. Las ordenanzas vigentes fijan multas por prácticas que dañan fuentes, piletas y monumentos, así como por ensuciar la vía pública con sustancias difíciles de remover.

Las autoridades también advierten que forzar la participación de terceros en el juego puede constituir una contravención por generar molestias en espacios públicos. El principio rector es simple: el derecho al festejo termina donde comienza la integridad del otro.

Ordenanzas en Quito lo regulan

La normativa del distrito metropolitano se apoya en dos ejes para disuadir excesos en este carnaval:

  • Ordenanza 201 Uso de Espacio Público: jugar en piletas, fuentes o lagunas ornamentales conlleva una multa de 100 dólares para proteger sistemas de bombeo y valor histórico.
  • Ordenanza 332 Gestión de Residuos: arrojar basura o ensuciar la vía pública con sustancias de difícil limpieza implica una sanción del 20 por ciento del Salario Básico Unificado, equivalente a 92 dólares.

En Guayaquil, la estrategia combina promoción de eventos organizados con control de seguridad ciudadana. La normativa prohíbe cerrar calles para instalar piscinas inflables sin autorización y sanciona conductas que pongan en riesgo la movilidad en Carnaval.

Las sanciones en el Puerto Principal se concentran en tres frentes:

  • Piscinas en la calle: colocarlas en aceras o calzadas que impidan el libre tránsito puede acarrear multas de hasta un salario básico, 482 dólares.
  • Seguridad vial: agentes municipales y la Policía intervienen ante agresiones con agua a vehículos en movimiento para evitar accidentes.

Límites por juego de Carnaval

En Salinas rige una prohibición específica de jugar con agua y globos en zonas turísticas. Lanzar agua a visitantes puede acarrear una multa de 460 dólares, según ordenanza municipal.

El marco penal también opera durante el feriado. El artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica contravenciones de cuarta clase cuando hay golpes o lesiones leves. Si la agresión provoca una incapacidad de hasta tres días, la persona puede enfrentar privación de libertad de 15 a 30 días. La normativa prevé entre ocho y 20 días de prisión cuando el juego deriva en lesiones.

Las autoridades aplican estas medidas para proteger a población vulnerable, en especial niños y adultos mayores, ante el aumento de riñas en espacios públicos. El uso de objetos o sustancias peligrosas y el lanzamiento desde edificios pueden activar responsabilidades civiles por daños.

COIP establece sanciones penales

El juego con agua tiene raíces antiguas vinculadas a celebraciones indígenas. Una referencia temprana aparece en el periódico Primicias de la Cultura de Quito, impulsado por Eugenio Espejo, que describe festividades asociadas a la madurez de las plantas y ceremonias con agua y flores.

En Ambato, la multa por jugar en espacios no autorizados alcanza el 30 por ciento de la remuneración básica (144,6 dólares). Los vendedores enfrentan sanciones de cinco remuneraciones la primera vez ($2.410) y 20 en caso de reincidencia ($9.640).

En Manabí, la práctica se concentra en ámbitos familiares y privados para evitar sanciones. Las autoridades recomiendan limitar el festejo a espacios consentidos y respetar la seguridad y el patrimonio.