La Asamblea Nacional iniciará este martes 24 de marzo el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la eutanasia en Ecuador, tras el fallo de la Corte Constitucional del Ecuador que despenalizó esta práctica en febrero de 2024, con el fin de establecer reglas claras para su aplicación bajo control estatal.

Un marco legal tras el fallo constitucional

El proyecto que llega al Pleno es resultado de la unificación de cuatro iniciativas legislativas. Además, responde al mandato de la Corte que eliminó sanciones en casos específicos. Antes de ese fallo, la eutanasia estaba tipificada como homicidio en el Código Orgánico Integral Penal. Esa condición impedía cualquier aplicación legal. La sentencia cambió el escenario jurídico vigente.

El texto propone un marco normativo que fija condiciones, procedimientos y responsabilidades para el Estado y el personal de salud. El objetivo central es evitar discrecionalidad y garantizar control institucional. El documento introduce un cambio en el enfoque sobre la vida. Plantea que no se limite a una prolongación biológica. El proyecto señala que los avances médicos permiten extender la vida. Sin embargo, también generan situaciones de sufrimiento intenso en enfermedades graves e incurables.

El texto se sustenta en derechos constitucionales como la autonomía personal. También incluye el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la salud. Se reconoce la posibilidad de decidir sobre tratamientos y el final de la vida en circunstancias excepcionales.

Requisitos para acceder al procedimiento

La normativa establece que el acceso será excepcional. Solo aplicará bajo condiciones estrictas definidas en la ley. Entre los requisitos constan: padecer una enfermedad grave e incurable o una lesión irreversible. También experimentar sufrimiento intenso y contar con información completa sobre el diagnóstico. El paciente deberá expresar su voluntad de forma libre, informada y persistente. Además, deberá ser ecuatoriano o residente permanente. El proyecto incluye el uso de voluntades anticipadas cuando la persona no pueda decidir directamente.

El texto fija límites claros. Condiciones como pobreza, discapacidad o edad no justifican el acceso ni lo restringen. Esto busca evitar discriminación o presión indebida. El proyecto establece controles clínicos y éticos antes de autorizar el procedimiento. Los profesionales deberán verificar la condición médica y la voluntad del paciente.

También deberán dejar registro detallado en la historia clínica. Esto incluye evaluaciones, decisiones y deliberaciones médicas. El sistema busca garantizar transparencia, reducir errores y evitar coerción. Además, plantea protocolos institucionales para cada caso.

Derecho a rechazar tratamientos médicos

El texto también refuerza el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos. Esto incluye intervenciones que prolonguen la vida sin beneficio. El proyecto aclara que esta decisión no constituye eutanasia. Así, diferencia esta práctica de otras acciones médicas.

La normativa delimita el alcance legal y establece reglas para evitar confusiones clínicas y jurídicas. El proyecto abre temas sensibles que se discutirán en el Pleno. Uno de ellos es la participación de menores de edad. El texto no desarrolla ampliamente este punto. Sin embargo, deja abierta la discusión sobre autonomía progresiva y protección estatal. Otro eje es el rol de representantes legales. El proyecto permite aplicar voluntades anticipadas. No obstante, surgen dudas sobre su interpretación.

La objeción de conciencia del personal de salud también será clave. El desafío será evitar que esta figura limite el acceso al procedimiento. Persisten dudas sobre comités de evaluación, tiempos de respuesta y aplicación fuera de hospitales. Además, se advierte riesgo de burocracia excesiva.

Contexto y proyección del proyecto

El proyecto busca ubicar al país dentro de los Estados que regulan la eutanasia. Lo hace bajo condiciones estrictas y control institucional. El texto deberá ajustarse en un segundo informe. Luego continuará su trámite antes de una eventual aprobación. El debate legislativo definirá el alcance final de la normativa y su aplicación práctica en el sistema de salud.