Jorge Glas y Carlos Bernal son sentenciados a 13 años de cárcel como coautores de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí

La sentencia también exige a Glas y Bernal un pago de $250 millones entre ambos.

•‎

4 minutos de lectura
Jorge Glas y Carlos Bernal son sentenciados a 13 años de cárcel como coautores de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí
La sentencia hace mención explícita a obras emblemáticas que ilustran el manejo discrecional de los fondos de la reconstrucción. Foto:API / Rolando Enríquez
Jorge Glas y Carlos Bernal son sentenciados a 13 años de cárcel como coautores de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí
La sentencia hace mención explícita a obras emblemáticas que ilustran el manejo discrecional de los fondos de la reconstrucción. Foto:API / Rolando Enríquez

Redacción

Redacción ED.

El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia sentenció este lunes 30 de junio de 2025 al exvicepresidente Jorge Glas y al exsecretario técnico de Reconstrucción, Carlos Bernal, a 13 años de prisión como coautores del delito de peculado, en el marco del caso Reconstrucción de Manabí, que involucra el uso de recursos provenientes de la Ley de Solidaridad tras el terremoto del 16 de abril de 2016.

La sentencia, dictada tras siete días de deliberación, no solo implica una condena penal, sino que también acarrea la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos y la suspensión de derechos políticos por 25 años. Además, ambos deberán pagar —de manera conjunta— una reparación integral de $250 millones al Estado ecuatoriano.

Lectura de la sentencia a Glas y Bernal

Durante más de tres horas de lectura, el Tribunal integrado por Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier De La Cadena detalló los elementos que configuraron el delito. La jueza Caicedo, ponente del caso, fue enfática al señalar que la sentencia responde a acciones concretas que «malgastaron recursos públicos» y dejaron en el «abandono a miles de damnificados por el terremoto».

El fallo establece que, aunque Glas y Bernal no firmaron contratos directamente, ejercieron un rol determinante en la priorización y ejecución de obras que no guardaban relación con la emergencia. La mayoría de los 584 proyectos aprobados por el Comité de Reconstrucción carecían de estudios técnicos y viabilidad, y al menos 164 se autorizaron sin respaldo documental, como lo indicó Byran Estuardo Pacheco, delegado del Consejo de Participación Ciudadana.

Uno de los aspectos más graves revelados en la sentencia fue la ejecución de obras a través de contrataciones directas, mecanismo que facilitó la ausencia de controles y favoreció a empresas vinculadas al círculo cercano de Bernal. La resolución detalla que una compañía relacionada con familiares del exfuncionario obtuvo contratos por aproximadamente $2 millones, financiados con fondos de la Ley de Solidaridad.

Más sobre la sentencia

En el caso de Jorge Glas, el Tribunal concluyó que, pese a no tener firma directa en los contratos, su papel como presidente del Comité fue crucial para direccionar el dinero hacia proyectos ajenos a la reconstrucción. “Existió un impulso doloso y consciente”, afirmó la jueza Caicedo, al subrayar que el exvicepresidente utilizó su influencia para priorizar obras sin urgencia ni pertinencia técnica.

La sentencia hace mención explícita a obras emblemáticas que ilustran el manejo discrecional de los fondos de la reconstrucción. Entre ellas, el puente sobre el río Mataje, en la frontera norte, que “no conecta con ningún lugar”, y la construcción de un hospital en un pantano en Chone, sin estudios sismorresistentes. En Portoviejo, el parque Las Vegas se edificó en una zona propensa a inundaciones, mientras que en Jama se construyó un puente al lado de otro que ya cumplía la misma función.

Particularmente simbólico resultó para los magistrados el caso del hospital de Pedernales, que, a pesar de su urgencia, no estuvo priorizado. «Al menos 11 proyectos se construyeron de manera ilegítima, antitética y con desperdicio de fondos”, concluyó el Tribunal.

“La mayoría de las obras no son sismorresistentes. En Jama no se entiende por qué se construye un puente junto a un puente”, recalca un informe pericial leído en la diligencia.

Otras consideraciones de los magistrados

El Tribunal también cuestionó los mecanismos financieros empleados en la ejecución de los pagos de la reconstrucción. Se identificaron formas de desembolso anti técnicas, incluso para labores críticas como la remoción de escombros. Esta falta de planificación, sumada a la ausencia de controles de calidad y criterios técnicos, evidenció —a juicio de los magistrados— un nivel de improvisación “inadmisible”, dado el contexto de desastre natural.

La reparación integral establecida en el fallo asciende a $250 millones, aunque la jueza Caicedo dejó constancia de que el perjuicio total superó los USD 225 millones. “Se violentaron los fines de la Ley de Solidaridad”, remarcó la jueza. Recordó que estos recursos estaban destinados exclusivamente a la atención de víctimas y la recuperación de las zonas afectadas.

Este fallo en el caso Reconstrucción de Manabí es de primera instancia y aún puede ser apelado. (37).

SÚMATE AL NEWSLETTER

Recibe todos los días el ranking de las noticias más importantes.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Edición impresa

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP

¡Noticias al instante!

Entérate de lo más importante, al momento.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP

¡Noticias al instante!

Entérate de lo más importante, al momento.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Edición impresa

Noticias en la web

SÚMATE AL NEWSLETTER

Recibe todos los días el ranking de las noticias más importantes.

Edición impresa

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP

¡Noticias al instante!

Entérate de lo más importante, al momento.

1$us/mes

No te pierdas nada OFERTA RELÁMPAGO