«Nómina abril maricón»: Panadería deberá pagar cerca de 14 mil euros por describir así a un trabajador

Una panadería de Málaga fue condenada a indemnizar con casi 14 mil euros a un empleado tras usar un término ofensivo en su nómina, en un caso que destaca la lucha contra la discriminación laboral.

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3 minutos de lectura
Nómina abril maricón: Panadería debe pagar cerca de 14 mil euros por describir así a un trabajador. (Pexels).
Nómina abril maricón: Panadería deberá pagar cerca de 14 mil euros por describir así a un trabajador. (Pexels).
Nómina abril maricón: Panadería debe pagar cerca de 14 mil euros por describir así a un trabajador. (Pexels).
Nómina abril maricón: Panadería deberá pagar cerca de 14 mil euros por describir así a un trabajador. (Pexels).

Cinthya Chanatasig

Redacción ED.

Cinthya Chanatasig

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Soy una periodista apasionada por su trabajo y la evolución de este. Me desarrollo profesionalmente... Ver más

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a una panadería de Coín a indemnizar con 10.000 euros a un empleado al que pagó con el concepto “nómina abril maricón”. La sentencia reconoce daños y perjuicios por la lesión de un derecho fundamental del trabajador.

Además, la resolución judicial declara la extinción del contrato laboral y fija una indemnización adicional de 3.759 euros por esta causa, sumando cerca de 14 mil euros en total a favor del demandante.

Contexto y hechos probados

El caso se originó en mayo de 2024, cuando el trabajador recibió una transferencia con el concepto “nómina mes de abril maricón”. El administrador de la panadería, también condenado, fue quien gestionó el pago en el banco.

Durante el juicio, la empresa negó que el concepto ofensivo se haya introducido en el banco, pero evidencias como videos y testimonios confirmaron que fue el administrador quien indicó esa descripción.

La sentencia señala que el trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del trabajador quedó demostrado con la expresión utilizada en la transferencia.

Violación de derechos fundamentales

El juez destacó que el uso de ese concepto en la nómina constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, atentando contra la intimidad y dignidad del trabajador.

Este acto no ocurrió en un contexto de conflicto laboral o discusión, sino de manera unilateral, lo que agrava la falta de respeto hacia el empleado. El demandante alegó haber sufrido acoso laboral por su orientación sexual desde julio de 2023, pero la empresa negó estas acusaciones.

Evaluación del acoso laboral en la panadería

La magistrada indicó que no se encontraron pruebas de comentarios, bromas o conductas discriminatorias reiteradas en el centro de trabajo. Para que exista acoso laboral, debe demostrarse una presión maliciosa y constante, lo cual no se acreditó en este caso.

El comportamiento ofensivo en la transferencia ocurrió cuando la relación laboral ya estaba suspendida por baja médica, lo que limita la consideración de acoso.

Medidas cautelares y consecuencias para la panadería

Como medida cautelar, el juzgado ordenó el embargo preventivo de bienes y derechos de la panadería para cubrir 30.000 euros, más 3.000 euros adicionales. Sin embargo, esta cantidad se redujo a 23.759 euros acorde a las indemnizaciones fijadas en la sentencia.

Este caso sienta un precedente importante en la protección de los derechos laborales y la lucha contra la discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral.

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