Las autoridades determinaron dos mecanismos para otorgar alivio financiero a quienes tengan créditos con saldos vencidos.
A este tipo de beneficios accederán únicamente quienes tengan saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
Los dos mecanismos de alivio financiero son una refinanciación o a su vez una reestructuración.
También, el diferimiento de 90 días se contempla para las cuotas por vencer de las deudas vigentes al 30 de septiembre de 2024.
Los mecanismos y periodos para otorgar alivio financiero los definió la Junta de Política y Regulación Financiera.
Para ello se ha tomado en consideración la declaratoria de emergencia del sector eléctrico.
También el alivio financiero que se aplicó con base en la ley de turismo y la reciente propuesta de la Superintendencia de Bancos para un diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias.
Como parte de la medida, se establece que las entidades financieras considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito.
Solo podrán aplicar quienes presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, siempre y cuando haya acuerdo previo con el deudor y por solicitud de éste.
Así se puede acceder el alivio financiero
Eso se podrá aplicar por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente.
A estos mecanismos de alivio financiero pueden acogerse las entidades de los sectores financieros público y privado.
Las entidades considerarán la posibilidad de otorgar periodos de gracia. “No cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas”.
El diferimiento temporal y extraordinario consiste en que las entidades aplacen hasta por 90 días el pago de las cuotas por vencer.
Esto únicamente en las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o en el momento de solicitar la refinanciación.
Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente a la deuda.
También las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.
Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025.
Según explicó El Universo, el mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades.
Para ello se aplicarán procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes.