El 15 de abril de cada año se vence el plazo para que las empresas paguen las utilidades a sus trabajadores.
Se trata del 15% de las ganancias que generaron durante el último año y que debe repartir con sus colaboradores.
Quienes no cumplan podrían ser sancionados con multas de tres hasta 20 salarios básicos unificados (SBU), es decir de 1.350 a 9 mil dólares.
Esto, tomando en cuenta que el sueldo básico vigente es de 450 dólares, así lo afirman expertos laborales.
El Código de Trabajo en el artículo 97 señala que la empresa debe pagar el 15 % de las utilidades líquidas.
El 10 % para el trabajador y 5 % por concepto de las cargas familiares.
De acuerdo con la abogada Vanessa Velásquez, para aplicar la sanción se basan en el artículo 7 del mandato constituyente.
Este artículo se refiere a las violaciones a las normas del código de Trabajo.
Experto se pronuncia
Pedro Cruz, ex subsecretario de Trabajo, indica que desde el 2008 el mandato 8 (artículo 7) establece todas las sanciones.
Sin embargo las sanciones por este incumplimiento de sus obligaciones patronales son para la empresa.
Cruz señala que aplicar el pago de 20 salarios mínimos vitales corresponde y depende de las autoridades del trabajo.
Esto se puede aplicar por cada trabajador que no cobra las utilidades o como un solo monto para la empresa, es decir los 20 SBU.
Cruz indica que si la empresa no paga la multa establecida se le inicia el juicio coactivo y de este pueden venir medidas cautelares.
Se le pueden embargar las cuentas, prohibición de salida al exterior de los representantes legales previo a un proceso y legítima defensa.
El ex funcionario señala que si hay empresas que no han declarado o no se sabe si hay o no utilidades.
Los trabajadores pueden denunciar ante la autoridad regional del trabajo.
Esta oficia al Servicio de Rentas Internas (SRI) para que les haga llegar el resultado de pérdidas y ganancias del año.
Hay casos donde no se pagan las utilidades y los trabajadores pueden llegar a un proceso judicial.