La Corte Constitucional asume analizar la nueva petición de consulta para una Asamblea Constituyente

El presidente Daniel Noboa impulsa una segunda propuesta para consultar sobre una Asamblea Constituyente, enviada por el CNE a la Corte Constitucional. El tribunal asigna el caso a la jueza María Augusta Zambrano, mientras recursos de inconstitucionalidad cuestionan su validez legal.
La Corte Constitucional asume analizar la nueva petición de consulta para una Asamblea Constituyente
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La Corte Constitucional asume analizar la nueva petición de consulta para una Asamblea Constituyente
La Corte Constitucional asume analizar la nueva petición de consulta para una Asamblea Constituyente

María Emilia Vera

Redacción ED.

La Corte Constitucional de Ecuador recibe la nueva propuesta del presidente Daniel Noboa para convocar una consulta popular sobre una Asamblea Constituyente. El Consejo Nacional Electoral (CNE) votó por unanimidad el sábado 20 de septiembre, para remitir el Decreto 153 al tribunal superior. Este decreto surge después de que el mismo órgano judicial suspendiera una iniciativa anterior por considerarla inconstitucional

La Corte Constitucional asigna a jueza

La jueza María Augusta Zambrano fue designada como actuaria de la causa para el análisis preliminar, tras un sorteo automatizado del Constitucional. Ella deberá revisar el Decreto 153 con prontitud inmediata. Sin embargo, fuentes del tribunal, citadas por el diario ‘La Hora’, revelan la llegada de tres recursos de inconstitucionalidad contra esta nueva norma. Uno de estos recursos proviene del Foro por la Democracia, grupo de 23 expertos que defienden el orden constitucional.

Representantes del foro argumentan que Noboa intenta nuevamente convocar la asamblea fuera de los límites establecidos por la Constitución de 2008. Por lo tanto, declaran que este decreto viola principios fundamentales del Estado de Derecho sin ambigüedades. Además, recuerdan la suspensión provisional del Decreto 148, iniciativa similar presentada previamente por el Ejecutivo. Aquel decreto enfrentó cinco acciones de inconstitucionalidad que el tribunal resolvió en su momento. Esta secuencia de actos, según ellos, confirma un patrón de vulneraciones constitucionales claras. Sin embargo, el Ejecutivo sostiene su posición con argumentos basados en realidades nacionales concretas. 

El Foro por la Democracia invoca el Artículo 438.2 de la Constitución para respaldar su demanda inmediata. Este artículo establece que solo la Corte Constitucional califica la constitucionalidad de cualquier consulta popular propuesta. Pretender saltar este control, afirman, representa un fraude directo a la norma fundamental del país. Además, denuncian que tal omisión atenta gravemente contra la separación de poderes esencial. El segundo decreto emerge tras la declaración del CNE de un proceso electoral en curso activo. Esta condición otorga al CNE competencias extras para destituir cargos que obstaculicen votaciones futuras. 

Sin embargo, el foro rechaza usar este marco como pretexto para limitar la independencia judicial. Argumentan que la autonomía de la Corte protege derechos ciudadanos y controla el poder político excesivo. Por ende, cualquier intento de reemplazo judicial durante elecciones viola la esencia constitucional. Noboa, en su decreto, alega que la Constitución actual no aborda la crisis estructural que azota Ecuador hoy. El mandatario defiende una reconfiguración total del Estado para responder a necesidades inmediatas, pero los opositores, insisten en vías legales estrictas para cualquier cambio profundo. 

Argumentos del Ejecutivo y críticas opositoras

Noboa presenta el Decreto 153 como respuesta a desafíos que demandan acción rápida y decisiva. Él describe una crisis estructural que exige reformas constitucionales sin demoras innecesarias. La propuesta busca una consulta popular para legitimar la creación de una nueva asamblea transformadora. El CNE, al remitir el decreto, cumplió su rol electoral con votación unánime el sábado 20 de septiembre y remitió la petición a la Corte Constitucional.  Por consiguiente, el tribunal debe resolver pronto para clarificar el camino adelante. 

Mientras tanto, el Ejecutivo evita confrontaciones directas y enfoca en beneficios potenciales a largo plazo, argumentando que, la consulta empodera al pueblo en momentos críticos nacionales. Sin embargo, el Constitucional evalúa estos argumentos bajo criterios estrictos de legalidad. 

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