El presidente Daniel Noboa firmó el decreto 148 el 19 de septiembre de 2025 para convocar a una consulta popular que instale una Asamblea Constituyente en Ecuador, sin esperar el dictamen previo de la Corte Constitucional, como exige la normativa vigente. La decisión encendió un intenso debate entre juristas, políticos y académicos.
Noboa desafía a la Corte Constitucional
La convocatoria de Noboa llegó horas después de pedir un referendo sobre la instalación de bases militares extranjeras, que sí fue previamente validado por la Corte. Sin embargo, en el caso de la Constituyente no ocurrió lo mismo.
El contraste entre ambas decisiones generó críticas inmediatas. La jurista María Dolores Miño advirtió: “Cualquier convocatoria a período electoral por parte del CNE sería inconstitucional y fraudulento en este momento, por ende, nulo e incapaz de generar ningún efecto jurídico”.
El correísmo lo hizo en el pasado
Miño agregó que la Corte no pierde sus facultades de control en períodos electorales: “Siempre puede revisar los actos del poder público, salvo las decisiones del TCE directamente relacionadas al periodo electoral”.
El politólogo Arturo Moscoso Moreno fue enfático: “Convocar a una Asamblea Constituyente sin pasar por el control de la Corte Constitucional, no solo es ilegal, es un grave quiebre institucional”.
Moscoso recordó además que en 2007 el correísmo hizo algo similar: “No venga a rasgarse las vestiduras el correísmo, que su patrón hizo exactamente lo mismo en 2007”.
También hay voces a favor del decreto
El abogado André Santos defendió la posición presidencial: “Una vez declarado el período electoral, la máxima autoridad del Estado pasa a ser la Función Electoral (CNE y TCE)”.
Santos advirtió incluso sobre sanciones: “Si la Corte Constitucional intenta bloquear la convocatoria a la Constituyente, sus miembros serán destituidos (Art. 279 del Código de la Democracia) y hasta procesados penalmente”.
Según él, nada puede obstaculizar la “voluntad de la Nación”. No obstante, Gonzalo Muñoz rebatió esa tesis: “Esto es falso. La Corte puede ejercer el control de constitucionalidad de cualquier acto, aun en periodo electoral”.
El marco democrático es primero
El abogado Ramiro García consideró que la medida provoca un rechazo general: “Veo con esperanza que una barbaridad como la que acaba de hacer Noboa provoca un rechazo general”.
García subrayó: “La gente no quiere violencia, no quiere inseguridad, pero sobre todo no quiere dictadura”. García Falconí agrega que “Políticamente Noboa acaba de romper la lógica Correísmo – Anti Correísmo”. Precisa que “en el escenario actual, está el Noboísmo frente a quienes defienden la Constitución, vengan del sector que vengan”.
Reacciones políticas y legislativas
Este mismo día, en la Asamblea Nacional, la propuesta de Constituyente no consiguió apoyo mayoritario en el Pleno, a pesar del intento del bloque ADN de impulsar una votación para respaldar el anuncio.
La prefecta de Guayas, Marcela Aguiñaga, también fue contundente: “Una Constituyente solo puede convocarse con dictamen previo de la Corte Constitucional. Ese es el camino”.
La claridad de la Constitución
El constitucionalista Ismael Quintana insistió en que la normativa es inequívoca: “El Consejo Nacional Electoral no puede convocar ninguna consulta popular sin el dictamen previo de la Corte Constitucional (art. 184 LOE)”.
Quintana añadió en sus redes sociales que: “Ese control previo es ineludible (arts. 104, 443 y 438.1 CE). La norma es clarísima y no admite ninguna otra interpretación. Nada por la fuerza de los hechos, menos un proceso constituyente”.
La controversia revela un choque entre las aspiraciones de reforma política del Presidente de Ecuador Daniel Noboa y las exigencias constitucionales. Mientras unos sectores defienden el llamado como un acto de desbloquear las trabas que encuentra en este escenario, otros lo consideran un quiebre institucional que vulnera el orden democrático. El debate está abierto.