La Corte Constitucional de Ecuador rechazó la propuesta del presidente Daniel Noboa de reformar parcialmente la Constitución para aplicar castración química a los violadores. También negó crear un registro de agresores sexuales con sentencia ejecutoriada.
En su dictamen, los magistrados sostuvieron que la vía de reforma parcial no es idónea para proteger a las víctimas. Además, mencionaron que el registro carece de precisión sobre su alcance y temporalidad.
Corte Constitucional cuestiona la castración química a violadores
Aseveraron que “no existe sustento científico que demuestre que la castración química reduce la reincidencia, ni que los delitos sexuales dependan únicamente del impulso sexual”.
La Corte también señaló que esta proposición “desconoce los fines de la rehabilitación social establecidos en la Constitución”. Recordaron que el país garantiza la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente.
Argumentos contra la propuesta presidencial
Según los magistrados de la Corte Constitucional, “la propuesta no toma en consideración las circunstancias particulares de las personas condenadas, como lo exige la Constitución. Además, parte de la premisa falsa de que todo delito de violación se comete por impulso sexual y que toda persona condenada reincidirá”.
Añadieron que “la imposición de la castración química para todas las personas sentenciadas por el delito de violación no prevendría la reincidencia de este tipo de delitos. Tampoco garantizaría el derecho de las personas a vivir libres de violencia”.
Restricciones a derechos fundamentales
En el fallo se remarcó que “existe una restricción del derecho a la integridad física, la cual no ha sido justificada por el proponente. Por ello, no puede ser tramitada vía reforma parcial”.
Los magistrados concluyeron que, en los términos planteados, “la propuesta restringe el derecho a la igualdad y no discriminación. Por tanto, resultaba incompatible con la Constitución de Ecuador.