Consejo de Administración Legislativa cumple proceso en queja de Jácome contra González

El CAL sesionó para analizar la queja de la legisladora Jácome contra el asambleísta González, cumpliendo el debido proceso.
Consejo de Administración Legislativa cumple proceso en queja de Jácome contra González
La denunciante solicitó la reproducción de pruebas difundidas en medios y del material audiovisual de las cámaras del Palacio Legislativo.
Consejo de Administración Legislativa cumple proceso en queja de Jácome contra González
La denunciante solicitó la reproducción de pruebas difundidas en medios y del material audiovisual de las cámaras del Palacio Legislativo.

Ma. Fernanda Avilés

Redacción ED.

Ma. Fernanda Avilés

Redacción ED.

Nació en Santo Domingo en 1988. Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Católica del... Ver más

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) llevó a cabo la actuación de pruebas en la queja de la legisladora Diana Jácome contra el asambleísta Ronal González el 5 de junio de 2025, en el Palacio Legislativo en Quito, para dar cumplimiento al debido proceso en el marco del Reglamento para el Trámite de las Faltas Administrativas.

Jácome contra González: proceso de la denuncia

La legisladora Jácome compareció ante el CAL. Ella defendió la institución frente al comportamiento inaceptable del legislador González. Jácome sostuvo que González usó un megáfono con términos ofensivos, alterando el orden del Pleno. La denunciante solicitó la reproducción de pruebas difundidas en medios y del material audiovisual de las cámaras del Palacio Legislativo.

Jácome concluyó que, según las pruebas, González incurrió en una falta administrativa muy grave. Ella pidió que se sancione conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Este proceso busca garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las normas internas de la Asamblea.

Argumentos del asambleísta González

El asambleísta González solicitó a la Secretaría General una certificación. Quería conocer sobre incidentes en la sesión del Pleno del 26 de mayo de 2025. También pidió información sobre las sesiones de las comisiones especializadas. González cuestionó que se redujera a cinco días la etapa probatoria.

Además, el asambleísta señaló que no recibió una de las pruebas requeridas. Por ello, solicitó la suspensión del trámite. González argumentó que la queja no cumple los requisitos de admisibilidad. Estos están en el artículo 9 del Reglamento para el Trámite de las Faltas Administrativas. Afirmó que los hechos no ocurrieron en el Pleno, comisiones o el CAL. Él pidió el rechazo de la queja.

Desarrollo del procedimiento

La Secretaría informó que González no solicitó el plazo adicional de diez días para las pruebas. Este plazo es para la actuación de pruebas. Tras la práctica de las pruebas, ambas partes se pronunciaron. Lo hicieron conforme al artículo 11 del Reglamento. Dicho reglamento es para las faltas administrativas de los asambleístas.

El CAL, basado en argumentos y pruebas, emitirá su resolución. La decisión se tomará dentro del plazo establecido. Este caso es relevante para el cumplimiento de las normativas internas de la Asamblea Nacional. El proceso destaca la importancia del debido proceso en la Función Legislativa.

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