El Ministerio de Trabajo expidió un acuerdo ministerial mediante el cual implementa el denominado ‘Pico y Placa eléctrico’, ante la crisis energética. La reglamentación surge de una solicitud de la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha.
Con este mecanismo el empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional.
El acuerdo del ‘Pico y Placa eléctrico’ aclara que, bajo ningún concepto, la modificación temporal de la jornada se entenderá como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
Según la medida, las disposiciones son de aplicación para aquellos sectores privados, que por la emergencia del sector eléctrico nacional requieran la modificación temporal de una jornada laboral.
Así es el ‘Pico y Placa Eléctrico’
Al Acuerdo Ministerial surgido por la crisis energética, podrán acogerse los trabajadores y empleadores, de acuerdo a las siguientes jornadas.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
“Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta (40) horas semanales”, aclara el documento que regulariza el ‘Pico y Placa eléctrico’.
Asimismo, en el caso de superarse dicha jornada deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias. Todo, de conformidad al artículo 55 del Código del Trabajo.
De la misma manera, se norman descansos para los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada establecida. “Tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, a las cuarenta y ocho (48) horas consecutivas de descanso establecidos en el Código del Trabajo”, señala.
Debe existir un registro formal
De acuerdo con la normativa, “deberá realizar por escrito” el acuerdo al que ha llegado con su empleado. También, registrar la modificación de jornada pactada en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT).
“El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrar el mismo”, dice el ‘Pico y Placa eléctrico’. Esta será responsabilidad exclusiva del empleador.
“En caso de modificación o nuevos acuerdos entre el empleador y trabajador, se deberá registrar nuevamente en el sistema SUT”, estipula. Además, de informarse con anticipación las jornadas a cumplir por la crisis energética.
Advierte que el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones para “precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley”.
El ‘Pico y Placa eléctrico’ regirá mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional. “Ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo”, advierte.