El abogado Esteban Noboa cuestionó que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) establezca la obligatoriedad general de llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) para todos los viajeros que ingresen o salgan de Ecuador desde el 29 de julio de 2025. Según el jurista, la medida impuesta no se ajusta a lo que estipula la legislación vigente en Ecuador.
Un requisito aduanero que prende alertas
Desde hace varios días, el Senae ha promocionado el uso obligatorio del FRA en formato digital, aplicable a todos los pasajeros y tripulantes, sean nacionales o extranjeros. La entidad lo justifica como parte de la implementación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos, que entrará en vigencia este mes.
La autoridad aduanera sostiene que el nuevo formulario busca un mejor control sobre el ingreso y salida de bienes del país, pero el anuncio ha generado preocupación entre viajeros y actores del sector turístico. La razón: el trámite será obligatorio incluso si no se transporta dinero o bienes valorados.
En respuesta, el abogado guayaquileño Esteban Noboa se pronunció con firmeza: “Revisada la ley, esto no es así”. Explicó que “la Ley -sensatamente- obliga a presentar el FRA a quien ingrese o salga del país con dinero y otros bienes que superen los $10.000”.
¿Qué dice realmente la norma sobre el formulario?
Noboa citó expresamente el artículo 84 de la normativa en discusión. Este dispone que debe llenar el formulario quien transporte “dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas” por un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
El texto señala además que esta obligación aplica tanto a personas como a envíos de dinero o carga. Y que, si bien la presentación será digital, también existe la posibilidad de hacerlo físicamente en casos excepcionales.
Para Noboa, la interpretación oficial va más allá de lo que la ley exige. “La aduana se está inventando este requisito para viajar que claramente molesta al ciudadano de bien. Ojalá reviertan este sinsentido”, criticó el jurista.
Sanciones y dudas en el sector turístico
La medida no es meramente declarativa. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta el 30% del valor no reportado, además de posibles acciones penales si se detectan delitos asociados.
Para varios sectores, especialmente el turismo y el comercio exterior, la norma representa una carga adicional. “¿De qué sirve hacer llenar formularios a quien no lleva dinero ni bienes que declarar?”, se preguntan.
Los cuestionamientos se centran en si la medida contribuye realmente a combatir el lavado de activos, o si más bien añade otro obstáculo en la ya compleja experiencia de viajar desde y hacia Ecuador.
¿Formulario preventivo o exceso burocrático?
A pocos días de su entrada en vigor, el Formulario de Registro Aduanero las autoridades insisten en su utilidad. Lo valoran como herramienta de control y transparencia financiera. A partir del 29 de julio, la Aduana exigirá el FRA digital a todos los pasajeros, a pesar de que la ley, según expertos, no obliga a quienes no transporten valores superiores a $10.000.