El 13 de octubre de 2025, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en Paquisha, Ecuador, ratificó por unanimidad una sentencia de 29 años y 4 meses de cárcelcontra César Stiven Á., A. El hombre es acusado del delito de violacióncontra una adolescente de 16 años con un 73% de discapacidad intelectual el 12 de febrero de 2024 en el baño de un centro turístico durante las festividades de Carnaval.
La decisión desestimó el recurso de apelación de la defensa, que alegaba errores en la valoración de pruebas.Mientras tanto, la Fiscalía sustentó la culpabilidad con testimonios y pericias coherentes, en un caso que destaca la protección de víctimas vulnerables.
Fallo de la sentencia
El fallo de segunda instancia confirmó la sentencia emitida en primera instancia. Esto tras un proceso iniciado por la denuncia de la madre de la víctima, quien identificó a César Stiven Á., A., como el agresor. El delito ocurrió en el barrio San Vicente, durante una jornada festiva que atrajo a numerosos visitantes al centro turístico.
La adolescente, con una discapacidad que le impedía resistirse, laviolaronen un espacio público. Esto desencadenó una investigación por parte de la Fiscalía de Sucumbíos. La defensa del procesado argumentó que el Tribunal de primera instancia cometió errores al evaluar las pruebas, sugiriendo que su cliente fue confundido con el verdadero responsable.
Insistencia del abogado
El abogado insistió en que laPolicía habría inducido a la madre a formalizar la denuncia, planteando dudas sobre la credibilidad del testimonio. Sin embargo, la Sala rechazó estas alegaciones, considerando que las evidencias presentadas como sólidas y consistentes con los hechos denunciados.
El Fiscal del caso contrarrestó las tesis de la defensa al presentar un conjunto de pruebas que respaldaron la culpabilidad del acusado.
Entre ellas destacó el testimonio de la madre, quien afirmó haber reconocido al acusado como el individuo queviolóa su hija. Este relato fue corroborado por pericias forenses y declaraciones de testigos presenciales en el centro turístico, que coincidieron en los detalles del ataque ocurrido el 12 de febrero de 2024.
Desmiente acusaciones
La Fiscalía desmintió las acusaciones de inducción, subrayando que el proceso respetó los protocolos de recolección de pruebas. La coherencia entre los testimonios y las pericias fue clave para desvirtuar la apelación por violación. La investigación incluyó análisis psicológicos que confirmaron el estado de vulnerabilidad de la víctima, incapaz de defenderse debido a su discapacidad intelectual.
Este elemento fue determinante para calificar el delito deviolacióncomo agravado, conforme a la normativa penal ecuatoriana.
Fundamento Jurídico de la Sentencia
La sentencia se basó en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de 19 a 22 años de prisión porviolacióncuando la víctima está privada de la razón o el sentido, o no puede resistirse por enfermedad o discapacidad.
Dado que el hecho ocurrió en un establecimiento turístico, el Tribunal aplicó la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 2, incrementando lacondenahasta 29 años y 4 meses. (27)